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Consejos ante una Herencia con Testamento Notarial

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El testamento es un documento jurídico en virtud del cual la persona interesada dispone y ordena la sucesión de bienes a favor de otra u otras personas, conforme ley. Puede estar protocolizado por un notario o escribirse de puño y letra del interesado, lo que se denomina testamento ológrafo.
Marcela Reigia Vales

En España, realizar un testamento es totalmente voluntario, de tal forma que si no lo efectuamos se procederá a repartir los bienes del causante como la ley ordena, debiendo recordar que el derecho foral diferencia algunas comunidades como Cataluña del régimen ordinario del Código Civil.

El testamento es un documento revocable, es decir el interesado puede cambiarlo a lo largo de su vida cuántas veces desee.

Cuando el testador fallece dejando un testamento notarial, habrá reseñado bajo la supervisión del fedatario público a quién desea dejar sus bienes, teniendo bien presente que las deudas y las obligaciones también serán responsabilidad de los herederos.

Sin perjuicio de la voluntad del causante, nuestro código civil impone una serie de normas para el reparto de la masa hereditaria, por lo que la elección no es totalmente libre. Así podemos establecer que toda la masa será dividida en los famosos tres tercios:

  1. El tercio de legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque por ley se reserva a determinados herederos forzosos, excepto que el testador decida desheredarlos de forma expresa (acción, la de desheredación, que ha aumentado notablemente tras la crisis sanitaria del COVID-19). Esta parte le corresponde a los descendientes directos del fallecido por derecho o a falta de hijos, a los padres del causante.
  2. El tercio de la mejora es el derecho del testador a disponer de una parte de su legado para beneficiar a uno o varios de sus herederos legítimos. Es decir es una forma de mejorar a los herederos que reciben el tercio de legítima, y debe contemplarse expresamente.
  3. Por último, el tercio de la libre disposición, sobre el que el testador, tiene plena libertad, pudiendo designar para percibir este tercio a personas que no sean herederos legítimos, ni descendientes, ni familiares. Dentro de esta libertad de disposición, existe un límite, consistente en que no podrá ser superior este tercio al a un tercio del haber total del causante.

Los principales trámites tras el fallecimiento y la apertura del testamento pasan por la presentación de una serie de documentos: el certificado Literal de Defunción en el Registro Civil, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia autentica del testamento y el resto de documentación o extractos bancarios que acrediten los bienes o los haberes del causante.

Una vez presentada dicha documentación, se procede a la partición de la herencia, llamando a todos los herederos legítimos y determinados por el testador. 

En principio, la herencia debe ser ACEPTADA o RENUNCIADA. Una vez aceptada la herencia, se debe realizar el pago de los impuestos, por ejemplo: Impuesto de Sucesiones y donaciones. Los herederos, en principio, tiene un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del testador para cumplir con las obligaciones tributarias no debiendo olvidar de que si existen deudas y/o deberes también deberán hacerse cargo los herederos.

Marcela Reigia Vales.

Abogado.

www.reigiavales.com