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Cómo votar por correo en las elecciones del 4 de mayo en Madrid

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El 4 de mayo se celebrarán elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid y Correos ya ha habilitado la plataforma que permite pedir el voto por correo. La solicitud se puede hacer desde el 15 de marzo hasta el 24 de abril y permite prevenir posibles e indeseadas aglomeraciones en los colegios electorales madrileños.

Por primera vez será posible hacer esta solicitud a través de la web de Correos y para ello es necesario acreditar la identidad mediante DNI Electrónico o Certificado Digital. Otra opción es hacerlo presencialmente, en cuyo caso se puede solicitar cita previa a través de la web de Correos, de la App o de la Oficina Virtual.

Electores residentes en Madrid:

Se puede solicitar el voto por correo entre el 11 de marzo y el 24 de abril de 2021. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:

  • b) Cumplimentando una solicitud en papel disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
  • También puede cumplimentar la solicitud de voto por correo en la siguiente dirección. El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen en la oficina de Correos.

La Delegación Provincial correspondiente remitirá al elector, entre el 17 y el 27 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril.

Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

Electores residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren temporalmente en el extranjero:

Una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid, no más tarde del 5 de abril.

Dicha solicitud deberá entregarse, personalmente, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación provincial trasladará, por correo certificado, la documentación necesaria entre el 8 y el 14 de abril. Este plazo podría ampliarse hasta el 22 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril. 

Electores residentes ausentes que viven en el extranjero:

Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, deben formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho a voto en estas elecciones, el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave de tramitación telemática CTT que posibilita su formulación por internet.

Los electores residentes en el extranjero pueden consultar la clave CTT que posibilitará la solicitud por internet del voto sin esperar a recibir el impreso oficial en la siguiente dirección

Las solicitudes deben ser formuladas por los electores entre el 11 de marzo al 5 de abril de 2021, por internet o enviadas a la Delegación Provincial de Madrid por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE e identificar con el sistema cl@ve o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud de voto se puede descargar en castellano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid.

Documentos necesarios

Excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se le acompañará uno solo de los siguientes documentos:

  • – Fotocopia del DNI español.
  • – Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
  • – Certificado de nacionalidad (lo expide gratuitamente el Consulado o Embajada donde esté inscrito).
  • – Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (lo expide gratuitamente el Consulado o Embajada donde esté inscrito).

La Delegación Provincial correspondiente enviará, entre el 8 al 14 de abril, la documentación necesaria para votar. Este plazo podría ampliarse hasta el 22 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores podrá votar de dos formas:

  • a) Depositando su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 30 de abril al 2 de mayo.
  • b) Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 29 de abril.

Es importante no enviar su voto directamente a la Junta Electoral, ya que se considerará votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España:

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 11 de marzo al 24 de abril.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 14 al 27 de abril la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril.