Cuidado si tu perro o gato tiene crías en casa
La Ley de Bienestar Animal limita la cría de animales de compañía también cuando no existe una actividad comercial. Los propietarios que quieran criar de forma puntual deben cumplir una serie de requisitos y no basta con tener un perro o un gato correctamente identificado.
LMN
Tener una camada de cachorros en casa ya no puede plantearse simplemente como una decisión particular del propietario. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que la cría de animales de compañía debe realizarse por personas inscritas en el correspondiente Registro de Criadores.
La norma afecta también a quienes no pretenden dedicarse profesionalmente a ello. En el caso de una cría puntual y no comercial, los propietarios de animales cuya identificación individual sea obligatoria deben inscribir al ejemplar como reproductor. Esa inscripción supone el alta del titular en el Registro de Criadores en la categoría que corresponda.
No vale simplemente con tener el microchip
Este punto puede generar confusión entre muchos propietarios. Que un perro o un gato tenga microchip y esté registrado correctamente no significa por sí solo que pueda utilizarse para criar.
La ley obliga a adoptar medidas para evitar la reproducción incontrolada y establece específicamente que perros, gatos y hurones utilizados como reproductores deben figurar inscritos como tales. Además, las condiciones concretas de la actividad, las categorías de criadores y determinados requisitos deben desarrollarse reglamentariamente.
En la Comunidad de Madrid, todos los perros y gatos residentes deben estar identificados y censados. El plazo máximo es de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, y la identificación debe realizarla un veterinario autorizado.
¿Y qué ocurre con los cachorros?
La normativa también regula qué sucede después. No se pueden entregar o ceder animales que no estén previamente identificados conforme a la ley. Si la cesión es gratuita, debe existir además un contrato de cesión, y perros, gatos y hurones no pueden cederse antes de cumplir las ocho semanas.
La venta está todavía más limitada. En el caso de perros, gatos y hurones, solo puede realizarse directamente desde un criador registrado, sin intermediarios. La venta directa de animales de compañía a través de Internet también está prohibida.
Por tanto, antes de decidir que un perro o un gato tenga descendencia conviene informarse previamente y realizar los trámites correspondientes. Lo que durante años pudo entenderse como una camada ocasional entre particulares está ahora sujeto a las obligaciones establecidas por la legislación de bienestar animal.
