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¿Régimen de visitas y pensión de alimentos para animales?

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El pasado 20 de abril, el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria para que los animales dejen de ser considerados bienes muebles y pasen a ser “seres vivos dotados de sensibilidad”. Si finalmente llega a término esta Proposición, tendrá una importante repercusión en los procesos de nulidad, separación y divorcio.
Fernando de Armas/Abogado

Hasta la fecha, los tribunales han venido considerando, en su mayoría, al animal como un mueble, y han optado por atribuir su custodia al titular registral de éste. Han sido pocas las sentencias que han fijado una custodia compartida debido a la consideración del animal como bien mueble en la legislación actual.  

El articulado propuesto resolverá esta dificultad, al establecer que los animales de compañía se incluyan como contenido del convenio regulador en caso de nulidad, separación y divorcio. La Proposición hace referencia a las rupturas matrimoniales y olvida las de las parejas de hecho. Confiemos en que este olvido sea subsanado en la tramitación parlamentaria para que no sean los tribunales los que tengan que llenar el vacío legal.

Con la nueva legislación propuesta, al igual que sucede en la actualidad con los procesos familiares, se dará prioridad y se respetará el acuerdo privado de las partes. En ausencia de acuerdo o en caso de desacuerdo, el juez tendrá potestad para determinar las medidas sobre el destino de los animales de compañía, “atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal”. Dentro de estas medidas estará el poder decidir con cuál de los cónyuges quedará el animal y la forma en que el otro podrá tenerlo en su compañía, lo que en la práctica significará que se abre la vía a poder establecer un régimen de visitas o estancias para los animales, al igual que sucede con los hijos.

La Proposición también prevé el reparto de las cargas económicas asociadas al cuidado del animal. ¿Supondrá esto que se puede establecer una contribución o pensión económica para la atención del animal? Parece ser, a tenor de la propuesta, que esto será perfectamente posible.

Toda esta modificación, sentada sobre el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de las cosas/bienes por ser seres vivos dotados de sensibilidad, va a suponer un nuevo reto para los operadores jurídicos. Tendremos un nuevo elemento a considerar en las crisis matrimoniales y será necesario practicar nuevos métodos de pruebas en el procedimiento judicial contencioso, que hasta ahora serían impensables, con el fin de determinar el cónyuge custodio más beneficioso para el animal de compañía.     

Fernando de Armas Altaba/ Abogado