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Los términos legales

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Con frecuencia los ciudadanos de a pie confunden muchos de los términos legales, algo que es normal, pues no confundirlos nos atañe a los juristas. En este sentido es muy frecuente errar entre otras cosas en las características de los tipos delictivos, así como en las acciones judiciales.
Marcela Reigía

Resulta habitual oír que alguien va “a denunciar por incumplimiento de contrato a su inquilino” o que “le han demandado por un delito de alcoholemia”.

En este sentido, cabe aclarar que, demanda, sólo compete en reclamaciones del ámbito civil, mercantil, laboral y administrativo, así las cosas, cuando reclamamos una renta debida a nuestro inquilino o una indemnización laboral, estamos demandado. Por el contrario, cuando nos roban o hemos conducido bajo los efectos del alcohol, sobrepasando los límites administrativos, denunciamos o nos denuncian.

En definitiva, la denuncia o querella sólo cabe en el ámbito penal.

Otra de las situaciones en las que existe mucha confusión es entre los términos apropiación indebida o estafa.

En caso de la APROPIACIÓN INDEBIDA el desplazamiento patrimonial, se efectúa con el fin de hacer tuyo algo que no te corresponde, pero esa “posibilidad” de poder hacer tuya la cosa, surge de una relación lícita entre las partes. Por ejemplo, un contrato entre las partes por el que se ha prestado un vehículo y a la hora de tener que devolverlo no se devuelve. En este tipo delictivo lo que pretende punir el derecho penal, es el apoderamiento ilícito de las cosas, los bienes o el dinero entregado, pero éstos siguen siendo propiedad del que lo presta.

Por el contrario, en la ESTAFA, el titular de la cosa realiza la entrega de esta en virtud a falsas promesas vertidas por el sujeto que comete el delictivo, que pretende convencer al titular de la cosa de algo falso para hacer suya la cosa, el dinero, o el bien en cuestión, abusando de ese engaño.

Lo único que tienen en común ambas figuras del derecho penal es el resultado final de apropiarse de algo, pero el mecanismo o modo de efectuarlo es totalmente diferente.

La jurisprudencia de nuestro país establece claramente que enla estafa el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio. En la apropiación indebida el desplazamiento no tiene su origen en el engaño, sino en el abuso a la confianza ya depositada en el sujeto activo.

Un claro ejemplo de estafa es la típica llamada que recibe una persona mayor en la que le engañan para ayudar a un tercero enfermo, manifestándole que debe transferir dinero a una cuenta para poder asistirle ante una enfermedad, en ese caso el engaño producido y la pérdida patrimonial efectiva del señor que hace el abono a favor del estafador sería un ejemplo de este tipo delictivo.

Cabe reseñar, que la ley contempla la especialidad de la apropiación indebida de cosa perdida o recibida por error, es decir que tampoco estamos libres de pena si nos apropiamos con ánimo de lucro de algo que no es nuestro, aunque haya ido a parar a nuestras manos de forma fortuita.

Las penas en ambos delitos dependen mucho del importe, del tipo de bien, etc. No obstante, oscilan en ambos entre los 6 meses a 3 años de prisión.

Marcela Reigía Vales

Abogado

www.reigiavales.com