Opinión

La Libertad de Expresión

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La libertad de expresión se consagra en el artículo 20 CE, es uno de los derechos fundamentales de nuestra carta magna y conforme palabras literales de nuestro Tribunal constitucional estos derechos fundamentales significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.
Marcela Reigia

No obstante, parece que últimamente está en el punto de mira la limitación de la LIBERTAD, en muchos aspectos, y en concreto la DE EXPRESIÓN.

Es público y notorio, y sucede en todas las partes del mundo, que las empresas que dirigen plataformas sociales censuran los mensajes de algunos de sus usuarios, e incluso llegan a suspender el uso de las cuentas, como la del presidente electo al momento de los EE.UU

Lo que, desde mi punto de vista, y sin entrar en el análisis de ser una empresa privada la que toma esa decisión de alto calado e influencia publica, es un ataque directo a la libertad de expresión (así como un señalamiento social ofensivo), que no puede venir amparado por la libertad de empresa. Y máxime en la configuración inicial de las redes sociales que vienen sustentadas en: conectar a las personas y ser una vía para la expresión de ideas.

No obstante, la limitación del derecho fundamental de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, no ha quedado aislado en el mundo de las nuevas tecnologías, sino que en las últimas semanas en España hemos visto como a tres mujeres, una Senadora y dos Diputadas nacionales, se le has puesto una mordaza en la sede la soberanía nacional atacando así su LIBERTAD DE EXPRESIÓN, especialmente protegida en esos ámbitos.

Asi, nuestra propia Constitución en su artículo 71.1 CE atribuye a los Diputados y Senadores la prerrogativa de inviolabilidad por las afirmaciones manifestadas en el ejercicio de sus funcione.

El contenido de dicho privilegio parlamentario ha sido categorizado por el propio Tribunal en diversas sentencias como un privilegio que garantiza “la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Así no sólo les exime de toda responsabilidad, sino también frente a la mera incoación de cualquier procedimiento judicial en este ámbito.

En este sentido, y como ha configurado nuestro más alto tribunal la libertad de expresión comprende, junto con la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otros, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática.

Esto es, en el marco amplio que se otorga a la libertad de expresión quedan amparadas hasta las manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público.

Resulta triste a la vez que sorprendente que en pleno año 2022, todas las democracias del mundo se vean impregnadas de un sesgo limitados de derechos a veces impulsado por los propios estados y otras veces consentido ante la mirada perdida en otro asunto de menor calado. ¿Rectificaran las mesas de nuestras cámaras Alta y Baja?.

Marcela Reigia Vales

Abogado.

www.reigiavales.com