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El testamento Ológrafo y la Pandemia mundial

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El testamento ológrafo, y …. ¿Qué es esa palabra tan rara?  Pues bien, ese testamento que muchos letrados sólo lo conocían de haberlo estudiado en la universidad, pues en la práctica nadie lo usaba, con la desoladora pandemia del COVID, ha resurgido y está a la orden del día.
Por Marcela Reigia
Marcela Reigia

Se entiende por TESTAMENTO OLÓGRAFO, aquel testamento suscrito en documento privado por el puño y letra del interesado y sin presencia de notario.

Todos los letrados especializados en familia, hemos recibido tras el confinamiento incasables citas para redactar o consultar temas testamentarios. Y lo cierto es, que, en muchos casos, dónde el desplazamiento a una notaria no ha sido posible o se avistaba el posible fallecimiento por un virus tan contagioso, los interesados han cogido papel, bolígrafo, y de su puño y letra se han puesto a redactar sus deseos limitados (no olvidemos que las normas hereditarias españolas son muy taxativas, no contemplándose la libertad a la hora de testar). Aún recuerdo cuando siendo niña vi por mi primera vez la película de “Los Aristogatos” en la que la principal protagonista, legaba su millonario patrimonio a sus gatitos, algo posible en el derecho anglosajón pero impensable en nuestro ordenamiento jurídico dónde los herederos forzosos siempre (salvo situaciones excepcionales) disfrutarán de dos tercios del caudal hereditario-.

El testamente ológrafo, quizás una de las figuras más antiguas en la forma de testar, es válido siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. Debe ser otorgado por una persona mayor de edad.
  2. Debe estar manuscrito y firmado por la persona que lo realiza, debiendo ser la firma la usual o la habitualmente utilizada por la persona que lo escribe. El término manuscrito es LITERAL, es decir, no sería válida su redacción a máquina y poner la firma, todo el texto debe ser escrito por el interesado, de su puño y letra.
  3. Deberá reflejarse en el documento el día, mes y año en el que se otorga.
  4. Deberán salvarse con la firma manuscrita, las palabras que estuvieran tachadas, con enmiendas o las que existieran entre renglones. En definitiva, mejor que no haya tachaduras.

Como hemos avanzado se caracteriza porque no debe estar presente un Notario, ni tan si quiera un testigo, lo que, aunque le resta fehaciencia (pues el Notario no sólo da fe pública, sino que examina la capacidad del otorgante) si le otorga mayor rapidez y facilidad en la redacción.

Ahora bien, si fallezco ¿cómo saben que otorgué testamento?

Cuando una persona fallece y ha otorgado testamento ante notario, el mismo queda registrado en el Registro Central de Últimas Voluntades, por lo que cualquier persona puede saber que existe una voluntad expresa del causante respecto de sus bienes.

Por el contrario, ante un testamento ológrafo, no existe publicidad conocida, y si el otorgante fallece y nadie sabía que existía ese documento no podrá darse publicidad.

Una forma de salvar esto, es  informar a algún familiar o ser querido de ese documento manuscrito. Si ese documento se conoce y sale a la luz tras el fallecimiento, hay que presentarlo en un plazo de 10 días (desde que se conoce el documento)ante Notario, no obstante, como pudo esconderse en una recóndita esquina de la casa, tenemos un plazo de 5 años desde el fallecimiento para rescatar el documento.

Jurídicamente otorgan más seguridad los testamentos ante Notario en el caso de que se produzca una impugnación por los herederos. No obstante, el testamento ológrafo es igual de válido que cualquier otro, y en estas épocas de pandemia no sólo se han retomado, sino que han dado quizás un halo de tranquilidad para aquél que temía fallecer sin haber expuesto su voluntad de forma expresa.

Marcela Reigia Vales.

Abogado.

www.reigiavales.com