ActualidadOpinión

El conflicto de interés

Compartir
¡Nadie puede ser Juez y parte!, es una expresión muy usada en nuestro país, para cuando queremos referir que existe un brete a la hora de ser objetivos en la toma de una decisión.

Parece lógico que si existe un jurado que va a juzgar la posible comisión de un delito de un familiar nuestro, no formemos parte de él o nos abstengamos.

Esto que aparentemente está tan claro, parece que para el Gobierno de nuestra nación no se ve con tanta claridad, pero qué vamos a decir si es que: ¡Spain is diferent!

Los conflictos de interés surgen cuando nos encontramos ante situaciones coyunturales en las que el interés particular puede verse beneficiado o viciado en contra posición del interés profesional.

La RAE define el conflicto de interés como la colisión entre las competencias decisorias que tiene el titular de un órgano administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan.

A estos efectos y continúa nuestra Real Academia: el propio conflicto de intereses determina ordinariamente el deber de abstención en la toma de decisiones, o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado cargo.

La RAE, basa su definición precisamente en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en concreto en su artículo 11. Esta ley nace para prevenir y gestionar los conflictos de intereses entre los altos cargos de la Administración General del Estado, introduciendo un sistema de alerta temprana y asigna a la Oficina de Conflictos de Intereses la responsabilidad de identificar y gestionar estos conflictos.

Pero esta no es la única norma, el conflicto de intereses se regula en España a través de diversas leyes y normativas que buscan prevenir, detectar y resolver situaciones en las que los intereses personales de individuos en cargos públicos o privados puedan interferir con sus deberes y responsabilidades. Estas regulaciones abarcan desde altos cargos en la Administración General del Estado hasta situaciones específicas como la tutela y la curatela, pasando por la contratación pública y la gestión de herencias.

Las referidas normativas son:

  • La Ley 5/2006, que pretende prevenir y gestionar conflictos de intereses entre los altos cargos y sus actividades privadas o patrimoniales, con el fin de asegurar la imparcialidad y la dedicación exclusiva a sus funciones públicas. Incluye medidas como la restricción de actividades privadas durante y después del ejercicio del cargo, así como el control sobre los intereses patrimoniales.
  • La Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno amplía estos principios a un rango más amplio de cargos públicos, estableciendo un régimen sancionador para infracciones.
  • En el ámbito privado, el Código Civil regula los conflictos de intereses en situaciones de tutela y curatela, prohibiendo actuar en situaciones donde exista un conflicto.
  • La Ley 8/2016 se enfoca en cargos públicos no electos, definiendo el conflicto de intereses como la subordinación del interés general a intereses personales.

En definitiva, no sólo la más aplastante lógica entiende que por pulcritud y moral cuando nos encontramos ante estas situaciones comprometidas en cuanto a nuestros intereses se refiere, existe un claro deber de abstención en la toma de decisiones, sino que también se contempla incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado cargo.

¿Lo entenderá nuestro gobierno?

Marcela Reigía Vales.

Abogado.

@rv_marce