Diluyendo el Código Penal

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Como si se soplara un diente de león, parece que aquellos deleznables actos que culminaron en el 1-O de 2017 se diluyen de cualquier pena y punibilidad.
Marcela Reigia

La despenalización del delito de sedición y las consecuencias de liberar del mismo a los cabezas del referéndum ilegal conlleva, no sólo abrir la vía libre a lo que ya en septiembre de aquel año nuestro más alto Tribunal, el Constitucional, prohibió con el oportuno apercibimiento que ignoraron los golpistas, sino a liberales de gran parte de su responsabilidad.

La famosa sentencia del 1-O finalmente, y en contra, del análisis juridico inicial sostenido hasta por la propia Abogacía del Estado (persona física que tuvo que ser sustituida ad hoc en pleno proceso) determinó que los golpistas habían cometido el delito de sedición, en concurso con la malversación.

No parece casual que el propio presidente del Gobierno, apoyado en su coalición actual por los partidos intervinientes y propulsores del 1-O haya procedido a eliminar la sedición y rebajar la malversación.

Casualmente los delitos imputados a sus socios.

La Ley Orgánica 14/2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de diciembre, habiendo entrado en vigor este 12 de enero.

El principal cambio es la eliminación del artículo 544 del CP, que recogía el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación.

Tras la eliminación de este tipo se crea el delito denominado desórdenes públicos agravados en el artículo 557, donde las penas equiparables al tipo derogado van de los 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación.

A mayor abundamiento, y por si pudiera caber pena alguna para los socios de Sanchez la malversación, mantiene original el  artículo 432 del CP respecto de las penas, pero precisando que debe haber «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público «se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas«. Es decir que obtenga beneficio directo.

Aun desconocemos los efectos finales de esta derogación de momento a los principales impulsores del referéndum ilegal se les acusa por un delito menos, ¿saldrán impunes?

Marcela Reigia Vales

Abogado

@rv_abogados