¡Buenas noticias autónomos! Algo, mejor que nada
No cabe duda, que la pandemia ha marcado un antes y un después en el ámbito laboral. Casi todas las empresas con posibilidades en el desarrollo de sus tareas han establecido pautas para el teletrabajo, algo que ya venían haciendo desde hace años los autónomos, sustento esencial en la economía de nuestro país.

Somos muchos los que por necesidad o gestión del tiempo trabajamos desde casa alguna vez, no obstante otros lo hacen con frecuencia, ya que su casa es su lugar de trabajo, y para estos ¡hay buenas noticias!, puesto que el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó el pasado 17 de julio del año en curso, una resolución en la que viene a reconocer, unificando así el criterio, que los autónomos tienen derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros de su hogar, como la luz, el agua o el gas, si desarrollan su actividad laboral desde su vivienda.
A estos efectos, y en relación con la reclamación particular de un autónomo afectado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la Ley del IVA, en relación con los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el autónomo (sujeto pasivo) de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros de las viviendas que se utilicen para actividad empresarial, así como para uso privado.
La deducción de dichas cuotas, no lo será en su totalidad, sino siempre de forma proporcional al uso que hagamos de dichos suministros para nuestra actividad económica.
Esta resolución, sin duda precursora, por aplicar la directiva europea ampliando las limitaciones de la normativa española del IVA, supone un respiro fiscal para todos aquellos autónomos que ejercían su profesión en su vivienda. Siendo que siempre y cuando se demuestre el uso de la vivienda para tal fin se podrán deducir como gasto el porcentaje equivalente a dichos suministros.
Esta deducción, había sido admitida por algunos Tribunales españoles, pero no por otros, generando así una inseguridad jurídica, por desgracia tan común en nuestro país, y una clara diferencia entre los autónomos de las diferentes regiones de España.
Así, con la referida resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central zanja la polémica unificando el criterio y no dando lugar a dudas sobre dicha deducibilidad.
Con el fin de evitar la duda en las comprobaciones de la Hacienda Pública, es conveniente para acreditar estos gastos tener el sustento de las facturas, el contrato de arrendamiento o título de la propiedad, e indicar esta modalidad de trabajo en nuestras declaraciones.
Marcela Reigía Vales.
@rv_abogados