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Alcobendas publica las bases para repartir 3 millones de euros a autónomos y pequeñas empresas

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El Ayuntamiento de Alcobendas anunció hace dos semanas que daba luz verde a las subvenciones para autónomos y pequeñas empresas de Alcobendas que se habían aprobado en sesión plenaria hace más de un año, pero que han tenido un proceso largo hasta su confección y poder publicar las bases.

La cuantía total es de 3 millones de euros y las bases para concurrir ya se pueden consultar en la web municipal. En un principio, estas ayudas, pedidas de manera reiterada por el PP y Vox, partidos de la oposición del hemiciclo de Alcobendas, fueron aprobadas de manera unánime hace meses en el pleno y la premisa era ayudar a los autónomos y pequeñas empresas que peor lo habían pasado en la pandemia.

Dirigidas a autónomos y pequeñas empresas con actividad económica en Alcobendas y con actividades comerciales, empresariales o profesionales que contribuyen a la mejora de la calidad de los servicios que ofrece el tejido empresarial local al turismo de negocios, deportivo y cultural. el plazo para presentar las solicitudes concluye el próximo 15 de julio.

A quien va dirigido:

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán de reunir los siguientes requisitos:
Ser empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales correspondientes a alguno de los códigos CNAE relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria (Actividades Objeto de Subvención) y que tengan local o establecimiento en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.

 Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades: 
a) Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes. 
b) Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (Sociedades Laborales y Cooperativas)
Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
–    (Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).

Gastos subvencionables y período subvencionable:

1. Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad, o cuotas del préstamo hipotecario (excluidos intereses), con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
2. Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line. (Solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 € junto con su correspondiente justificante de pago)
3. Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial. (Solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 € junto con su correspondiente justificante de pago)
4. Formación en procesos de innovación comercial y empresarial. (Solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 € junto con su correspondiente justificante.
Período subvencionable: desde 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
 

Importe de la subvención:

Línea 1:  Hasta 5.000 EUROS (CINCO MIL EUROS) para un mismo beneficiario, que acredite tener local o establecimiento abierto al público o afecto a la actividad en el término municipal de Alcobendas, considerándose también afectos a actividad aquellos establecidos localizados en Centros de Negocio.
Línea 2: Hasta 4.000 EUROS (CUATRO MIL EUROS) para un mismo beneficiario, cuyo domicilio fiscal esté localizado en Alcobendas sin contar con local afecto a la misma.