ActualidadOpinión

Alcances de la nulidad de la Plusvalía Municipal

Compartir
Entre uno de los temas de actualidad jurídica, nos encontramos con la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional que ha dictaminado declarar nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como la plusvalía municipal.
Marcela Reigia Vales

¿En qué consiste este impuesto?

Este impuesto grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite, por otros medidos distintos de la venta, por ejemplo, una sucesión.

El impuesto en cuestión está delegado a las corporaciones municipales, encargándose los Ayuntamientos de cada localidad a cobrarlo y gestionarlo.

Las reclamaciones judiciales hasta ahora que teníamos los abogados en ejercicio eran las relativas a la inaplicación de este impuesto cuando no se producía plusvalía, sino al contrario, “minusvalía”, ya que aunque parezca sorprendente los consistorios seguían devengando este impuesto aun cuando no se había producido incremento en la venta o transmisión del inmueble.

La sentencia, establece como inconstitucionales y nulos algunos de los precepto de la   Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hacen referencia al cálculo de la base imponible.

Tras este anuncio en los medios de comunicación, han sido imparables las llamadas de numerosos clientes en los despachos, respecto de plusvalías ya pagadas, interesando reclamar las mismas. No obstante, NO CABE RETROACTIVIDAD, declarando así nuestro más alto Tribunal la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la sentencia.

¿Qué podemos esperar?

EN la citada Sentencia se estable que corresponde al legislador estatal llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, para adecuar el impuesto a las exigencias de constitucionalidad señaladas por nuestro más alto Tribunal.

Como consecuencia de ello, pasado lunes y tras la publicación de la comentada Sentencia, el Consejo de Ministros me­diante un Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional.

La nueva normativa regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad de interés, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

La nueva normativa entró en vigor el pasado 10 de noviembre de 2021, así los consistorios tendrán 6 meses para adaptar sus normas a este nuevo Real Decreto. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.

Marcela Reigia Vales

Abogado.

www.reigiavales.com