Toque de queda nocturno y restricciones a las reuniones sociales y familiares
La Comunidad de Madrid va a paralizar a partir del sábado, 24 de octubre la actividad social desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, dentro de las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional contra el COVID-19.
Según ha explicado en una rueda de prensa, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruíz Escudero, desde el sábado, 24 de octubre, se establece que, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales.
Además, en el resto de las horas del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas.
Hostelería, comercios, espacios culturales y deportivos
Por otro lado, en toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas.
En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas y se suspende el servicio en barra.
Asimismo, todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.
Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
Limitación de Aforos
Referente a los aforos, según han dado a conocer desde la Consejería de Sanidad, la Orden establece de los aforos se deben reducir a un 50% por norma general, en lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior.
Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 60%.