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Sin etiqueta ya te pueden multar por entrar en Madrid

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Desde el 2 de mayo, todos los coches sin etiqueta que circulen por el interior de la M-30 podrán ser multados con 200 euros. Esto se debe a que acaba de finalizar el período de aviso informativo para conocer la Madrid Zona de Bajas Emisiones.
Agencias

La principal novedad es que entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de mayo de 2022 estaba en vigor un período de aviso. Es decir, la Zona de Bajas Emisiones de Madrid estaba vigente afectando a todo el interior de la M30, si bien los conductores no recibían sanción, sino solo una carta informativa.

En concreto, en este período de cuatro meses el Ayuntamiento ha remitido 56.653 cargas informativas a todos aquellos titulares de vehículos sin etiqueta que entraban en el interior de la M-30.

Ahora por tanto lo que ocurre es que, una vez finalizado el período de aviso, el Ayuntamiento de Madrid comenzará a sancionar telemática a aquellos turismos que no puedan acceder a la Zona de Bajas Emisiones.

¿Qué coches no pueden acceder a la Zona de Bajas emisiones?

Los coches que no pueden acceder al interior de la M-30 son aquellos que no tienen el distintivo (pegatina) de la Dirección General de Tráfico.

Con ello no nos referimos a los coches que no disponen de ella o a aquellos usuarios que no la han pegado… Sino que en realidad estamos hablando de aquellos coches que, por su antigüedad, no les corresponde distintivo.

Es lo que la Dirección General de Tráfico denomina como vehículos de clasificación ambiental A o vehículo con distintivo A, pero en realidad son aquellos que no pueden tener la etiqueta de la DGT (la pegatina que se pega en el parabrisas).

¿Cuántos años de antigüedad tienen estos coches?

Pues dependerá del combustible que utilicen. Así, en el caso de que sea un coche de gasolina, estaríamos hablando de los matriculados antes del año 2000.

Por tanto, hablamos de coches con cerca de 22 años de antigüedad. En el caso de los diésel, son los matriculados antes de 2006, aquellos que tienen 16 años de antigüedad. Son vehículos, muy viejos ya que superan en varios años la antigüedad media del parque en España que de media es de 13,5 años.

¿Por dónde no puedo circular? ¿Qué incluye Madrid Zona de Bajas Emisiones ZBE?

Pues supone todas las vías urbanas que están en el interior de la M-30. En cuanto a los distritos afectados, son Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Chamberí, Tetuán, parte de Moncloa Aravaca y parte de Fuencarral-El Pardo, entre otros.

¿Puedo circular por la M-30?

Sí. Si mi coche no tiene la etiqueta de la DGT sí puedo circular por la M-30, ya que la propia M-30 no está incluida en estas restricciones. Sin embargo, esta situación solo será para este año 2022. Desde el 1 de enero de 2023 tampoco se podrá circular por la M-30.

Tengo un coche sin etiqueta pero estoy empadronado… ¿Me multarán?

No. Es una de las pocas excepciones que hay. Aquellas personas que estén empadronadas en Madrid, que el vehículo esté a su nombre y que peguen el IVTM del Ayuntamiento de Madrid (lo que se conoce como numerito) no recibirán sanción alguna hasta el 1 de enero de 2025. A partir de ahí, sí serán sancionados por desplazarse por todo el municipio de Madrid con un vehículo sin etiqueta.

¿Cuál es la multa por acceder a Madrid Zona de Bajas Emisiones?

La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave al entrar en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Así se dispone en los artículos 18 y 76. z3), estableciéndose una sanción de 200 euros.

¿Habrá más restricciones?

Sí, esto solo acaba de empezar. Desde el 1 de enero de 2023, no solo no se podrá acceder al interior de la M-30. Tampoco los coches sin etiqueta podrán circular por la propia M-30.

Además, desde el 1 de enero de 2024 los coches sin etiqueta de la DGT tampoco podrán circular por todas las vías urbanas del municipio de Madrid.

Y por último, desde el 1 de enero de 2025 no podrá circular ningún vehículo sin etiqueta por Madrid capital, ya sea de un usuario empadronado o no.

¿Y los vehículos históricos?

Los vehículos matriculados como ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos) podrán circular más allá del 1 de enero de 2025.