ActualidadSan Sebastian de los Reyes

Sanse activa el plan de vigilancia y control sanitario de piscinas de verano

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El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha puesto en marcha el Programa Municipal de Vigilancia y Control Sanitario de Piscinas de Verano,

Según la información dada por el consistorio de esta localidad, el objetivo de este plan es reducir el riesgo de posibles accidentes y enfermedades asociadas al uso de estas instalaciones.

En la web municipal de este hemiciclo se encuentra toda la información relacionada con los requisitos y la normativa que tienen que cumplir las piscinas, tanto para las de uso público, privado o comunitario.

La persona titular de la instalación debe presentar, mediante Registro Electrónico, antes de su apertura, la documentación que se detalla a continuación, siguiendo las instrucciones de tramitación de la nueva normativa.

  • Impreso de comunicación de apertura de piscinas debidamente formalizado.
  • Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos.
  • Análisis físico-químico y microbiológico del agua de pozo, (en las piscinas que utilicen el agua de esa procedencia).
  • C.I.F. o N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura
  • También será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la Inspección Sanitaria, la documentación que se detalla en el comunicado que está publicado en la web municipal.

Todas las piscinas deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas).

Todas las piscinas deben tener socorrista. Solamente están eximidas las de comunidades de vecinos de menos de 30 viviendas.

Las piscinas deben tener personal sanitario dependiendo de la suma del conjunto de m2 de superficie de agua:

  • Menos de 500 mde superficie de agua: están exentos de tener personal sanitario.
  • Entre 500 y 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener personal de enfermería o médico en servicio permanente.
  • A partir de 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener tanto personal médico como de enfermería en servicio permanente.