¿Qué responsabilidad tiene el Gobierno por su legislación contraria a derecho?
Dos estados de alarma inconstitucionales, Ley del sólo sí es sí, Ley Trans, …,¿qué responsabilidad tiene el gobierno frente a las normativas contrarias a la ley?
Marcela Reigia

Pensemos en un ciudadano de a pie que ejecuta mal algo en su trabajo o un empresario en su empresa, las consecuencias y la sanción es inmediata, pero qué pasa con nuestros políticos ¿son impunes?
Si el presidente de una compañía privada hubiera efectuado dos actos con la trascendencia de los estados de alarma declarados inconstitucionales se vería obligado a dimitir de inmediato, y pesaría sobre él un rechazo profesional duradero.
Por el contrario, en el caso de un ministro, presidente de gobierno, etc., lo cierto es que no existe obligación en nuestra Constitución para que Sánchez hubiera dimitido ante la oleada de normativas no ajustadas a derecho de su ejecutivo.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse en algún caso flagrante, y con poco éxito de admisión de querellas que carezcan de indicios sólidos que avalen un delito contra los altos mandos de nuestro país, lo cierto es que parece que existe una gran diferencia entre el trato que recibimos los ciudadanos cuando actuamos bajo nuestra responsabilidad y cuando lo hace un cargo público.
La única responsabilidad que contempla inicialmente nuestra constitución y luego desarrollada en otras normativas de índole administrativo, viene regulada de manera genérica en el artículo 9.3 de la Constitución, cuando garantiza la responsabilidad de los poderes públicos.
A estos efectos y sobre aquellas normas de naturaleza no expropiatoria de derechos, aquellas leyes declaradas inconstitucionales y normas contrarias al derecho de la Unión Europea, las Administraciones Públicas deben reparar los daños causados (es decir las arcas del estado en general no el cargo público en concreto).
El principal método que tiene el estado para reparar los daños es indemnizar a los particulares por esta aplicación errónea de actos legislativos. No obstante, esta indemnización se encuentra sumamente limitada, ya que para que quepa la misma debe haberse producido un sacrificio especial, singular y no justificado que no pueda ser considerado como una carga de obligado cumplimiento. Otro modo de reparar el daño es el restablecimiento, sin embargo, en muchas ocasiones esto no es posible.
Es por ello por lo que la mayoría de los ciudadanos tenemos la sensación de que el trabajo mal efectuado por nuestros dirigentes no tiene consecuencia, frente a la exposición que tenemos el resto de los ciudadanos.
Marcela Reigía Vales.
Abogado
@rv_abogados