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Plusvalía: la nueva ley ya es una realidad. Cómo calcularla

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La reforma, que acaba de entrar en vigor este miércoles, busca dar «seguridad jurídica» a los consistorios y a los contribuyentes, según ha defendido el Ejecutivo, quien reconoce que deja un «vacío» entre la fecha en la que se conoció la sentencia del Constitucional, el 26 de octubre, y la aprobación del nuevo impuesto.
Agencias

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como el impuesto sobre plusvalía, fue aprobado por el Partido Popular en 2004, semanas antes de dejar la Moncloa en favor del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero.

Se convirtió en una de las principales vías de ingresos tributarios de los ayuntamientos, solo por detrás del IBI, pero los últimos años ha protagonizado numerosos reveses judiciales. Los más importantes, los que ha dado el Tribunal Constitucional que, tras varias sentencias en contra, dejó sin efecto este impuesto al anular su método de cálculo.

Al anular el cálculo de la base imponible, la sentencia dejaba en la práctica sin efecto este impuesto, que supone unos 2.500 millones anuales para los ayuntamientos españoles. El Constitucional advertía en su sentencia que «debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias de la Constitución».

El Ministerio de Hacienda ha llevado al Consejo de Ministros la nueva norma, con la que pretende adaptarse a las exigencias del Constitucional y limitar el impacto para los ayuntamientos.

¿Cómo se calculará a partir de ahora?

El impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende. Tal como estaba redactado hasta la fecha, suponía que siempre se produce una revalorización, pese a que en la práctica el inmueble vendido se haya hecho por un precio inferior a cuando fue adquirido.

Ahora, el Gobierno ha ideado una doble alternativa para evitar esta circunstancia que es la que ha dado con su anulación en el Tribunal Constitucional. La primera de ellas es la que se conoce como «sistema objetivo». Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, presumiblemente en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los ayuntamientos podrán elegir entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no puede superar el 30%.

La segunda alternativa es conocida como «plusvalía real». En este caso, el Gobierno permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

¿Cuál se aplicará?

Esta es otra de las novedades. Si el contribuyente demuestra que tributar por la plusvalía real le resulta más beneficioso podrá solicitarlo a su Ayuntamiento, que podrá realizar las comprobaciones necesarias sobre este cálculo. De este modo, el Gobierno elimina que haya que pagar aunque no exista plusvalía y aquellos casos en los que el tributo sea superior al aumento real del valor.

¿Es retroactivo?

No. La nueva norma solo afectará a aquellas operaciones que se cierren una vez entre en vigor. El Gobierno ha reconocido tras el Consejo de Ministros que esto deja un «vacío» correspondiente a aquellas operaciones que se hayan cerrado entre el 26 de octubre —fecha de la sentencia— y el día que se publique en el BOE. El Constitucional señaló en aquel dictamen que suponía su «expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Es decir, no se puede cobrar el impuesto entre ambas fechas.

Tampoco era retroactiva la sentencia del Constitucional, lo que limita el impacto en las arcas municipales de las posibles reclamaciones. El alto tribunal apuntaba que no son «situaciones susceptibles de ser revisadas» en función de esta sentencia los impuestos pagados que hubiesen sido decididos definitivamente mediante sentencia o resolución administrativa firme antes del 26 de octubre.

Tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubiesen impugnado ni las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiese sido solicitada. Es decir, únicamente se verían afectadas aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre. No queda claro qué ocurre con las operaciones que, cerradas en los días previos al 26 de octubre, no hubiesen abonado los impuestos.

¿Puede haber reclamaciones?

En principio la sentencia cierra la puerta a reclamaciones más que en esas excepciones citadas. Sin embargo, plataformas como Asufin han señalado que estudian vías legales para poder recurrir estos pagos, en concreto los realizados durante los últimos cuatro años, que es el periodo legal que consideran para poder reclamar liquidaciones y autoliquidaciones fiscales. «De esta manera, se abriría un nuevo procedimiento de reclamación que la Administración estará obligada a responder y, esperamos, lo haga en beneficio del contribuyente que no reclamó», aseguraba la organización de consumidores.

Tres ejemplos del nuevo cálculo del impuesto

El Gobierno ha aportado tres hipótesis para explicar el cálculo y qué impuesto corresponderá.

Primer supuesto

Un ciudadano compró una vivienda en 2007 por 300.000 euros y la vende a finales de este año por 290.000 euros. El contribuyente obtiene, en el valor real, una minusvalía, aunque en el valor catastral se aumenta en 25.000 euros. Con el modelo de cálculo anterior, la base imponible quedaría en 11.200 euros, y tendría que abonar hasta 3.360 euros.

La actual norma del impuesto lleva a que el contribuyente quede exento de pagar al no haber recibido plusvalía.

Segundo supuesto

Un ciudadano compró una vivienda en 2017 por 310.000 euros y se desprende de ella en 2021 por 350.000 euros. La plusvalía sería de 40.000 euros. En la fecha en la que se produce la venta, el inmueble tiene un valor catastral total de 100.000 euros, de los que 60.000 euros corresponden al terreno y 40.000 euros a la construcción. Para calcular el aumento del valor catastral, sobre el que se calcularía la cuota imponible, el ejemplo aportado por Hacienda explica que se multiplica el valor de la construcción por el porcentaje sobre la plusvalía. Es decir, el 60% de 40.000 euros, siendo el resultado 24.000 euros.

En el cálculo de la base imponible, con la nueva fórmula que se aplica, queda en 10.200 euros. Es decir, es inferior al aumento de valor, por lo que se aplica sobre esta cantidad el porcentaje del impuesto, cuyo tipo máximo es el 30%. El resultado sería el pago de 3.060 euros.

Tercer supuesto

El último de los ejemplos, una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros. La plusvalía en este caso es de 10.000 euros. En esta ocasión, el valor catastral de 100.000 euros está compuesto en un 20% por el valor del suelo. Para el cálculo del impuesto, el aumento de valor catastral, por tanto, sería de 2.000 euros (20% de 10.000 euros). Si se aplica la fórmula del método objetivo, al contribuyente de tocaría una base imponible de 2.400 euros, una cantidad mayor que el aumento real. Por eso, en esta ocasión, el vendedor del inmueble calcularía su impuesto sobre la cifra de menor cuantía. El resultado: 600 euros (30% de 2.000 euros), frente a 720 euros (30% de 2.400 euros) que le correspondería en el cálculo «objetivo».