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OKUPACIÓN

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Por desgracia en los últimos años ha habido un aumento de la ocupación ilegal en España, también conocida como OKUPACIÓN. No obstante, nuestro código penal no recoge ese término para referirse a los delitos que se derivan de la ocupación ilícita de una vivienda.
Marcela Reigia

Desde el año 2020, su aumento ha sido de más de un 40%, lo que supone un grave problema social que requiere necesariamente la solución por parte de las administraciones públicas en la protección de diversos derechos que coexisten en estos casos, como lo son el DERECHO A LA LIBERTAD, DERECHO A LA SEGURIDAD, DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, todos ellos reconocidos en nuestra carta magna, algunos como fundamentales.

La ocupación ilegal es un delito y está relacionada con el artículo 245 del Código Penal, en el que se regula la usurpación de la vivienda y el artículo 202 del mismo texto, que se refiere al allanamiento de morada.

La principal distinción entre ambos es el uso de la vivienda, es decir si se habita en la misma o no.

En primer lugar, los artículos referidos a la usurpación en el código penal, pueden afectar a más cosas aparte de la vivienda (por ejemplo la usurpación de la identidad o de cualquier otro bien que no sea una vivienda). El tipo penal de la usurpación para bien inmueble se produce cuando la vivienda no se habita con frecuencia, es decir una segunda residencia o vivienda vacía, no habitada frecuentemente por nadie, en cuanto los OKUPAS acceden a la misma se quedan dentro convirtiéndola en su residencia sin el consentimiento de los dueños.

El allanamiento, por el contrario, se produce cuando la vivienda en cuestión está habitada asiduamente, produciéndose la okupación o bien en un determinado momento en el que los habitantes abandonan puntualmente su residencia o bien porque existe un contrato que permite la habitabilidad de esta, es decir existe un contrato de arrendamiento, los inquilinos cesan en el pago y no abandonan la vivienda.  

En la modificación que se produjo en el año 2015 del código penal, en el caso de USURPACIÓN sin violencia e intimidación se impuso una pena leve, lo que ha fomentado las okupaciones a las casas no habitadas que pertenecen a acreedores inmobiliarios, suponiendo la pena de multa de tres a seis meses.

El allanamiento de morada, por la especial protección a la vivienda habitada supone la pena de prisión de seis meses a dos años.

En cualquier caso y sin perjuicio del ilícito penal, la mayoría de estas situaciones requieren de un desahucio, proceso que supone no sólo un alto coste para los afectados (entre otras cosas por la necesaria intervención de abogado y procurador o por la asunción de gastos de la vivienda: impuestos, hipoteca, cuota comunidad propietarios, suministros, etc., sin disfrutar de la misma) sino que a su vez supone una dilatación temporal insoportable y en consecuencia carente de justicia, toda vez que no cabe duda que la modificación de la ley para crear lo conocido como desahucio exprés ha resultado un auténtico fracaso y no ha agilizado los procesos continuando el atasco judicial.

Sin duda todos estos problemas y el aumento de casos de OKUPACIÓN requieren unas medidas inmediatas en protección del derecho de propiedad sin perjuicio de la ayuda real y efectiva a las familias más vulnerables sin menoscabar los derechos de los propietarios.

Marcela Reigía Vales

@rv_abogados

www.reigiavales.com