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Los patinetes eléctricos están obligados a circular por carreteras y carriles bici

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Desde el 2 de enero está en funcionamiento la nueva normativa con la que la DGT regula el uso de los patinetes eléctricos en las ciudades. Aprobada mediante un Real Decreto, el pasado mes de noviembre, dentro de las normas obligatorias de la reforma destaca que queda prohibida la circulación de los patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales.

Con esta regulación referida a los vehículos de movilidad personal que entre el 2 de enero en vigor, los VMP pasan a estar tipificados en la regulación por la Dirección General de Tráfico y deberán cumplir nuevas exigencias para circular por las ciudades de España.

Las principales normas de obligado cumplimiento son:

  • Queda prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales. Los patinetes deberán circular por carretera, cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos y sí pueden utilizar los carriles bici. También tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Como Velocidad máxima de Los vehículos de movilidad personal establecida por la DGT, sólo podrán circular a velocidades de entre 6 y 25 km/h.
  • Por ahora, el casco sigue sin ser obligatorio para circular con este tipo de vehículos, no se específica una edad mínima para conducirlos y tampoco es necesario llevar matrícula o tener seguro.

¿Qué se considera patinete Vehículo de Movilidad Personal

Según la DGT, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
  • Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

Comportamientos que pueden acarrear sanción

  • Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • También tienen prohibido conducir utilizando casos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC)
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).