Las responsabilidades ante una catástrofe natural

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Los daños de la borrasca Filomena, son una realidad palpable tanto en nuestra capital como en los municipios y pueblos colindantes, árboles caídos, badenes levantados por el tránsito de las quitanieves, tuberías reventadas, bajadas de tensión en la luz, cornisas desprendidas, vehículos dañados, todos aquellos transportistas que quedaron atrapados en las carreteras, daños físicos por caídas, etc., pero ¿quién restituirá o abonará los daños?.
Marcela Reigia

La mayoría de los seguros de hogar o locales no responden en caso de grandes heladas o nieves, aunque siempre debemos revisar el clausulado, en concreto la cobertura de fenómenos atmosféricos, en el caso del vehículo, sí se cubrirá los daños en aquellos que estén a todo riesgo o con cobertura de daños propios.

A su vez, podrán iniciarse procedimientos contra la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento…), siempre y cuando pueda probarse negligencia por parte de esta.

Cabe destacar, que, en principio, el Consorcio de Compensación de Seguros, no responderá por estos daños en general producidos sobre bienes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, por ejemplo, de una persona afectada por la caída de un árbol, no tanto por la nieve que se encontraba en él, sino por su anterior mala conservación.

Entonces ¿a quién reclamo?

La Administración Pública tendrá responsabilidad de: un resbalón en la calle, aceras con daños anteriores (un socavón, por ejemplo) que con la nieve no se ve, árboles que ya estaban mal atendidos antes del temporal y tras el mismo se han caído, alumbrado público o semáforos en las mismas malas condiciones con anterioridad a la borrasca …

En ese tipo de asuntos podría existir una responsabilidad por parte de los entes públicos habida cuenta de la negligencia por no realizar labores de limpieza, de señalamiento, de cuidado, etc.

Este procedimiento de reclamación a la Administración Pública se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y es el mismo que muchos abogados hemos aplicado para la cantidad de normativas y restricciones que se han producido por el confinamiento en determinados sectores.

El plazo para iniciar este procedimiento es de un año desde que se produce el daño, o en el caso de lesiones o enfermedad cuando finalice la misma, este proceso inicialmente no requiere de abogado ni de procurador, a pesar de que en la mayoría de las ocasiones redactemos esas reclamaciones los letrados, pues consiste en un escrito a la Administración Pública correspondiente describiendo los daños causados, y acreditando con pruebas fehacientes los mismos, no obstante en caso de que se desestime la reclamación en esta vía previa, algo bastante habitual en las reclamaciones frente a los organismos públicos, cabe la vía judicial a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, que requerirá de al menos abogado.

La defensa de la Administración para no hacer frente a su responsabilidad en estos casos será probablemente la “fuerza mayor”, pero en nuestra mano está demostrar la “falta de previsión de medios” cuando era un riesgo que estaba contemplado y avisado por ejemplo por la Agencia Estatal de Meteorología o en el caso de la Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, entre otros.

En definitiva, una de las labores de la Administración Pública a través de sus funcionarios o servidores públicos, es protegernos, proteger nuestros bienes y el interés público, y ante situaciones previsibles, por muy desastrosas que sean, tienen el deber de actuar y responder.

Marcela Reigia Vales

Abogado.

www.reigiavales.com