La Libertad de Expresión
La LIBERTAD DE EXPRESIÓN, se regula en España en nuestra Constitución de 1978, en su artículo 20, como un DERECHO FUNDAMENTAL.

En definitiva, este derecho nos permite manifestar con libertad nuestras creencias, opiniones, ideas, pensamientos, etc. Aparentemente sin posibilidad de ser censurados o juzgados.
Este derecho, tan de moda en los últimos tiempos, forma parte de cualquier Estado de Derecho, donde se acepta y se intercambian diversas opiniones sin amenazas o coacciones y en un ámbito de plena libertad. No obstante, no está por encima de todos los derechos y en su práctica debe responder a ciertos límites. Eso sí, estos límites, han de ser “interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos”.
Los limites de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, atañen a cada caso en cuestión y cuando chocan dos derechos fundamentales deberá realizarse una ponderación concreta, decidiendo qué derecho fundamental queda restringido.
Por ejemplo, es habitual, que el derecho a la libertad de expresión choque con el contemplado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que hace referencia al DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN; Habiéndose establecido por el Tribunal Constitucional que las expresiones injuriosas que resulten innecesarias para la expresión de las ideas o pensamientos no quedan amparadas en la libertad de expresión. ¿Podríamos habernos expresado libremente sin atentar el honor de un tercero?
Los letrados tampoco nos quedamos desamparados en el ejercicio de nuestra profesión a la hora de poder reivindicar este derecho, toda vez que nuestro Tribunal Constitucional, máximo interprete de la Constitución, ha afirmado que en el ejercicio de la abogacía, los calificativos tales como “caprichosa”, “arbitraria”, “groseramente contraria a Derecho” o “manifiestamente ilegal” respecto de la decisión tomada por en juez o magistrado, en la medida en que buscan la defensa de nuestros clientes no sobrepasan los límites de la libertad de expresión del abogado, siendo incluso algo positivo, pues pueden llegar a otorgar “beligerancia en los argumentos” de un abogado.
Como se puede observar, el controvertido derecho, toca todos los ámbitos y así también podremos preguntarnos ¿qué sucede con las mascarillas que contienen mensajes expresando ideas u opiniones? ¿podrán prohibirnos la entrada un establecimiento? ¿podrá una empresa prohibir a sus trabajadores el uso de una determinada mascarilla? ¿podría despedirse de forma procedente a un empleado por desobedecer tales órdenes?
En el ámbito laboral, el Tribunal Constitucional viene manteniendo la “doctrina del equilibrio entre derechos constitucionales en conflicto”, que consiste en que:
- Ningún derecho constitucional, salvo el derecho a la vida, posee un carácter absoluto o ilimitado, sino que están limitados por la existencia de otros derechos constitucionales;
- La limitación de un derecho fundamental solo puede tener lugar y estar justificada si sirve y es estrictamente necesaria para satisfacer el interés del empresario.
En definitiva, seremos libres de expresar cualquier opinión o idea, siempre y cuando con nuestra acción no utilicemos insultos o injurias innecesarias para trasmitir nuestra opinión, debiendo saber que la LIBERTAD DE EXPRESIÓN TIENE LÍMITES Y DEBE COEXISTIR, Y NO SIEMPRE PREVALECE, FRENTE A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Marcela Reigía Vales
Abogado.