Opinión

La Ley de Vivienda

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Rebosan las leyes en el ejecutivo. Esta vez, la última ocurrencia del gobierno en su cuenta atrás de dar un vuelco a todo lo consolidado en nuestra nación. Se trata de la LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA. Presume el ejecutivo de que es la primera desde nuestra Constitución.

Marcela Reigia

Temor en los propietarios, temor en los inversores y efecto directo, desde mi punto de vista negativo, en el mercado.

El proyecto Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, y por el Congreso el 27 de abril de 2023, encontrándose en la actualidad pendiente de tramitación en el Senado.

Las modificaciones son notables, algunas de apariencia loable, pero esconden en realidad una dura y cruda intervención estatal.

Así, entre otros, encontramos límites al precio del alquiler, de forma indirecta con la aplicación de beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada que impongan un precio reducido al arrendamiento o directamente, en lo denominado como zonas tensionadas. En las que durante un período prorrogable de tres años se podrán aplicar medidas de reducción del alquiler, así como regular la posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato. E incluso, en los nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitar la renta debiendo establecerse como máximo la renta del contrato del inquilino anterior.

A mayor abundamiento entra el ejecutivo a regular la revisión de la renta, así a partir de 2025, se sustituirá el IPC, por un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento.

Es cierto que la subida del IPC ha sido desorbitada en los últimos años, pero no debemos olvidar que dicha subida también se encuentra repercutida en la vida real de los propietarios.

Es decir, si un propietario jubilado decide alquilar su casa, obtenida con su esfuerzo y su trabajo, y vive, en parte, de dicho alquiler ¿por qué se le ha de limitar la actualización de la renta mientras que paralelamente el IPC si está afectado en otros bienes de consumo? El jubilado en cuestión recibirá una renta no acorde al precio real de la vida, pero tendrá que llenar la cesta de la compra o vivir su vida con una subida en los precios efectiva en el mercado real, esto supone una clara desigualdad.

Para los desahucios, el gobierno propone, que mientras se solucionen los problemas habitacionales del afectado, se suspenderán los lanzamientos. ¿y el propietario? ¿este no es vulnerable porque tiene un bien? ¿Los plazos para este no se suspenden? ¿tiene que seguir pagando la letra de su casa ocupada? ¿tiene que seguir pagando el IBI de su casa ocupada?

También se penaliza la vivienda vacía, pudiendo aplicar los ayuntamientos un recargo del IBI a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en esta situación.

En definitiva, a mi todo esto me recuerda a los regímenes comunistas, pero sólo es un pensamiento en alto, juzguen ustedes mismos. Y quedemos a la espera de ver el efecto en la seguridad jurídica, inversión y estancamiento del mercado.

Marcela Reigía Vales.

Abogado.

www.reigiavales.com