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El Gobierno prorroga el limite a las subidas de los alquileres

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¿Tu contrato de alquiler cumple anualidad hasta el 31 de diciembre de 2022? Pues bien, según recuerda la OCU, Sea cual sea el IPC, la renta no podrá fijarse por encima del 2%, pues el Gobierno de Pedro Sánchez ha prorrogado hasta fin de año el límite máximo a la subida de los alquileres.

La renta no puede subir más del 2%

Entre las medidas aprobadas, recuerdan desde la OCU, para hacer frente a la crisis y a la desorbitada subida del IPC se incluyó el límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de viviendas.

El IPC es la referencia utilizada por la gran mayoría de los contratos de alquiler. Ante la subida generalizada de precios y un IPC situado en el 7,6% el pasado febrero, a finales de marzo el Gobierno central aprobó un límite extraordinario para topar las subidas al 2% anual a aquellos contratos que cumplieran un año hasta el 30 de junio de 2022.

Desde entonces, en apenas unos meses, la inflación está aún más alta, por lo que se ha decidido extender la medida de limitar las subidas de rentas al 2% hasta fin de año: es decir, todos los contratos de alquiler que cumplan año antes del 31 de diciembre de 2022 solo podrán actualizar su renta con el 2% de incremento máximo.

¿Cómo funciona el límite a las rentas de alquiler?

La medida consiste en aplicar a estos contratos de alquiler de vivienda un cambio forzoso en el índice de actualización anual de la renta que se usa como límite máximo a esas actualizaciones: en lugar del IPC se les aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que también publica el INE pero que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.

  • En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores ( la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso.
  • Para arrendadores que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta superior, si ambos lo aceptan.

¿Cómo debes actualizar la renta del alquiler?

Los expertos de la OCU matizan que 4l último IGC publicado por el INE es el del mes de abril 2022, con un valor de 4,05%, pero como está limitado por arriba al 2%, es eso lo que se aplica como límite de subida.

Es decir, si tenemos una casa alquilada y va a cumplir el año de vigencia entre el 1 de julio y finales de 2022, para calcular la nueva renta al inquilino se debe aplicar el IGC que publica el INE, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, sabiendo que como porcentaje máximo se aplicará el 2%.

Los nuevos alquileres suben y suben

Entre tanto, la OCU también informa que los precios del alquiler en las grandes ciudades siguen creciendo en torno a un 17%. Ante este panorama,  muchos arrendadores optan por no renovar contratos cuando estos llegan al final del periodo pactado u obligatorio para así poder firmar uno nuevo con la renta más ajustada a los valores actuales del mercado.

El contrato de arrendamiento es fundamental

En definitiva, desde el servicio inmobiliario de la OCU concluyen que tanto si eres inquilino como propietario es importante que el contrato de alquiler sea claro, completo y no plantee equívocos. Además, con los recientes cambios normativos, es indispensable que redactes un contrato acorde a la legislación vigente.