Cuantía de las multas y sanciones del Estado de Alarma
La cuantía de la sanción dependerá de su gravedad. Las infracciones leves serán castigadas con una multa de hasta 1.500€; las infracciones graves se pueden sancionar con multas que van desde los 1.501 hasta los 30.000€ y las infracciones muy graves conllevarán sanciones económicas de entre 30.001 y 600.000€.
Estas multas y sanciones las establece y regula el Régimen sancionador que contiene el artículo 15 del documento publicado en el BOE, donde la norma reza que “el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
También recoge este punto, la Ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo artículo 46 contempla sanciones económicas de hasta 600.000€.
Causas que justifican la movilidad
Según recoge el BOE, “durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”.