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Sanciones por el incumplimiento de las mismas restricciones que tumbó el TSJM

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El estado de alarma en Madrid ya está en funcionamiento al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. La Policía esta sancionando el incumplimiento de las restricciones que emana del decreto aprobado. En cuanto al contenido de la normativa, es el mismo que e que contenía la Orden de Sanidad tumbada por el Tribunal de Justicia de Madrid.

Confinamiento perimetral de Madrid capital y nueve municipios

Desde el viernes 9 de octubre vuelve a estar en marcha el confinamiento perimetral y se restringe la movilidad en Madrid capital, así como en los municipios de Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés, Getafe, Alcorcón, Fuenlabrada, Torrejón de ArdozMóstoles y Parla, que son las ciudades de más de 100.000 habitantes cuya incidencia superaba los 500 cuando Sanidad dictó la orden para confinarlas perimetralmente el pasado 2 de octubre.

Restricciones de movilidad

Dentro de municipios confinados sólo se permite la circulación de las personas que residan en los mismos siempre que se respeten las medidas individuales y colectivas.

Imagen del bando mandado por la Policía Local de Alcobendas y Protección Civil.

Más restricciones

  •  Las reuniones sociales se limitan a seis personas, salvo en el caso de que se trate de convivientes.
  • En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En los velatorios solo puede haber un máximo de diez personas en espacios cerrados o quince al aire libre y quince personas en la comitiva para el entierro o cremación de la persona.
  • Para los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo se limita al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas.
  •  El aforo máximo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, así como en locales de juegos y apuestas es del 50%. Además, el consumo en barra no estará permitido. El límite de aforo se eleva hasta el 60% en los espacios exteriores de los citados establecimientos.
  • En los bares y restaurantes, las mesas no podrán estar ocupadas por más de seis personas y el horario de cierre será a las 23 horas, quedando prohibida la entrada de nuevos clientes desde las 22 horas Este horario no afecta a los servicios de entrega de comida a domicilio.
  • En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo también será del 50%, el mismo que en instalaciones deportivas en espacios interiores, subiendo hasta el 60% cuando estas se encuentren en espacios exteriores.
  • La práctica deportiva en grupo, se reduce a un máximo de seis personas. Estas medidas no afectan a las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y a las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.