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Madrid prohíbe encender fuego en el monte, las barbacoas y quemar rastrojos por el alto riesgo de incendios

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La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha este jueves ciertas prohibiciones, limitaciones de circulación y acceso a montes o terrenos forestales y determinadas franjas no forestales.
LMN

 Ante los datos que muestra la Agencia Estatal de Meteorología, donde el riesgo de incendios en Madrid se sitúa entre alto y muy alto, el director general de Emergencias ha decidido aplicar las medidas recogidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Las medidas serán de aplicación automática e inmediata, según se recoge en la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Por un riesgo elevado de que se produzcan incendios, desde este jueves en Madrid queda prohibido

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  •  Las autorizaciones para la quema de rastrojos, pastos permanentes y restos de poda o selvícolas, quedarán suspendidas de forma temporal.
  • No se podrá encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • Tampoco se podrán arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
  • La introducción en estas zonas y el uso de material pirotécnico, también queda prohibido.

Además, quedará limitado el uso de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. Se permitirá su utilización cuando el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su empleo o resulten necesarias para la extinción de incendios.

De estas prohibiciones y limitaciones que ha aplicado Madrid quedarán exceptuados:

  • La maquinaria que se emplea en terreno agrícola situado dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales, durante las épocas de peligro medio y alto, siempre que se cumpla con las medidas preventivas que recoge la legislación vigente.
  • El empleo de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento. Se deberá comunicar previamente a la Dirección General de Emergencias.
  • La utilización de maquinaria y equipos que de manera previa hayan sido autorizados por el órgano competente.