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Los gimnasios amplían al 75% el aforo en interiores

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) publicó el pasado sábado la orden de la Consejería de Sanidad por la que se flexibilizaba el uso de la mascarilla en espacios al aire libre. Además, en ese mismo documento oficial el Gobierno de Díaz Ayuso incrementó al 75%, el porcentaje de aforo permitido para el desarrollo de actividad en centros e instalaciones deportivas de interior.

Referente a las concreciones de la normativa, en el caso de la práctica deportiva en grupos en instalaciones de interior, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice.

Además, dichos subgrupos no pueden superar las diez personas, incluido el monitor. Otra obligación es que no exista contacto físico y se debe garantizar una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

Un máximo de 20 personas en actividades al aire libre

En el caso de que la actividad física sea al aire libre, los subgrupos no podrán superar las 20 personas. De no poder respetarse la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador deben utilizarse mascarillas.

En cuanto a las actividades de animación o clases grupales, deben realizarse «preferentemente» al aire libre y se debe evitar el intercambio de material. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior, salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.

Por último, los organizadores de eventos deportivos deben contar, igual que sucedía hasta la fecha, con un protocolo específico en el ámbito del Covid-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.