Las nuevas multas de la DGT a partir de marzo
Con la nueva Ley de Tráfico, este recién estrenado 2022 llegarán nuevas multas o bien se endurecerán otras. Ya se ha reformado esta normativa en la que se incluyen nuevas infracciones o penas más duras en el carnet por puntos entrarán en vigor el 21 de marzo de este año.
G. Pico Pérez
La DGT busca atar en corto distracciones, proteger a los usuarios más vulnerables o hacer hincapié en el uso de elementos de protección. Por ello, se han reformado el carnet por puntos y hay varias infracciones que pasan a restarlos o sustraer más.
– Seis puntos por sujetar el teléfono móvil en la mano mientras se conduce. La multa se mantiene en 200 euros, pues sigue siendo una infracción grave. Solo restará esos puntos en caso de llevarlo en la mano al volante, pues manipularlo estando en un soporte o similar mantendrá la actual resta de tres puntos.
– Cuatro puntos por no llevar abrochado el cinturón: a lo que suma además por no utilizar los sistemas de retención infantil (sillitas) o sistemas de protección como el casco. La multa será igualmente de 200 euros. Hasta ahora, estas infracciones solo restaban tres puntos.
– Seis puntos por adelantar poniendo en peligro, acosando o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: hasta el momento, esta infracción suponía cuatro puntos, pero con la reforma se eleva a seis. La sanción se mantiene en 200 euros.
– Seis puntos por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios o accidentes. La normativa hasta la fecha lo fijaba en cuatro puntos. Además, en la revisada regulación pasa a ser una infracción muy grave, por lo que la multa se eleva a 500 euros.
– Tres puntos por llevar instalados detectores de radar: hasta el momento únicamente se sancionaba su uso, pero ahora también se multará simplemente llevarlo equipado en el coche. Se tipifica como infracción grave y la sanción se fija en 200 euros de multa.
Nuevas multas de tráfico
En la nueva Ley de Tráfico también se han cambiado algunos preceptos o incluído nuevas infracciones que llevarán aplicadas diferentes sanciones. Las repasamos.
– Coches y motos no podrán el límite de velocidad en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales. Se elimina este margen, que era exclusivo de España en Europa, por lo que no se podrá superar el fijado en estas vías para adelantar a vehículos pesados. Las sanciones por exceso de velocidad son exponenciales en cuanto en tanto se rebase el límite, aplicándose diferentes multas y resta de puntos (si procede). Aquí las repasamos todas.
– Casco obligatorio para patinetes eléctricos: los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VPM) que no hagan uso de este elemento de protección serán multados con 200 euros, pues se ha incluido entre las infracciones graves.
– Saltarse las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones o de los protocolos de anticontaminación: esta falta está entre las nuevas de la normativa y ha sido calificada como infracción grave, estando penada con 200 euros de sanción.
– Estacionar o parar en un carril exclusivo para bicicletas: se incluye entre los supuestos donde no se puede aparcar (carriles bus, curvas, cambios de rasante, exclusivas para personas con discapacidad etc.), calificados como infracción grave, y supone 200 euros de multa.
– Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención, recuperación, de los permisos de conducción: en la revisada Ley de Tráfico se incluye entre las infracciones muy graves y se sanciona por tanto con 500 euros. Además, se obliga al examinado a volverse a presentar a las pruebas en un plazo de seis meses.
Multas a fumadores
Hasta el momento no estaba prohibido fumar en el vehículo, pero si un agente consideraba que suponía una distracción, el conductor podía ser sancionado con 100 euros y si, tiraba el cigarro por la ventanilla, se sumaban otros 200 euros.
La Ley de Tráfico endurece a partir de ahora sus sanciones y presta real atención a los comportamientos que suponen un peligro en carretera. A partir de ahora, tirar una colilla por la ventana del vehículo está sancionado con 500 euros de multa y la retracción de seis puntos del permiso de conducir. Además, Sanidad baraja la posibilidad de prohibir por completo fumar dentro del vehículo.
Por otro lado, más allá de la seguridad vial, la colilla puede provocar un incendio y se estaría incurriendo en un posible delito. Para darse este caso debe de considerarse un incendio de especial gravedad y eso ocurre cuando afecta a una superficie de gran tamaño. Así lo estipula el Código Penal: «Los que incendien montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.»