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La Censura en Redes Sociales

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No deja de sorprenderme, como jurista, que a día de hoy en numerosas democracias occidentales no hayamos solventado como las multinacionales extranjeras, entre otras: Twitter, Facebook, Instagram, Youtube, sean capaces de censurar en contra de las constituciones nacionales de los países donde operan. A las empresas españolas no nos permiten conductas contrarias a la constitución ¿por qué sí a estas Big Tech?
Marcela Reigia

En la actualidad numerosos políticos, influencers, periodistas, canales de youtube, partidos políticos, e incluso ciudadanos de a pie con un importante numero de seguidores en sus redes sociales sufren una clara CENSURA sobre sus publicaciones, videos, tweet, etc., ya sea a través de la eliminación de la publicación o por suspensión de la cuenta temporal o permanente.

Para analizar el controvertido tema hemos de referirnos directamente a nuestra carta magna, en España, la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, se consagra en la Constitución Española, concretamente en su artículo 20, como un Derecho Fundamental, al mismo nivel que otros derechos como el derecho al honor, a la intimidad personal y familia, y a la propia imagen.

Conforme el precitado artículo, la suspensión o eliminación de un mensaje o de una cuenta supone un incumplimiento del propio apartado segundo del citado artículo 20 de la Constitución Española, en el que se prohíbe la censura previa de contenidos.

La doctrina del tribunal constitucional mayoritaria considera que la libertad de expresión y el derecho a la información por cualquier medio (incluidas redes sociales) deben tener una prevalencia absoluta siempre que sean configuradoras de la opinión pública libre.

Las plataformas censuradoras, disponen que conforme sus “clausulas o condiciones” que acepta el usuario al unirse a la misma, están facultadas para ejercer a su criterio esta censura, no obstante, es por todos conocido, que los pactos entre partes no pueden contravenir la ley, la moral y el orden público (art. 1.255 C.C.), por ello la eliminación de un mensaje, la cancelación e incluso la suspensión unilateral de la cuenta, aplicando las cláusulas impuestas a los usuarios de las redes sociales, son en mi opinión claramente contrarias a muchas de nuestras garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley de los españoles, la libertad de expresión, la imposibilidad de censura previa, y a la independencia del poder judicial, que queda completamente soslayada cuando se le permite a una mercantil decidir, por ejemplo, sobre el contenido de odio o no de un mensaje. En este sentido hemos de reseñar que, en la mayoría de los casos de censura sin intervención judicial por parte de las redes sociales, cuando se ha acudido a la justicia a determinar si ese mensaje era, por ejemplo, de odio o no, la jurisdicción penal lo ha inadmitido por entender que formaba parte de la libertad de expresión.

El hecho de que estas redes sociales o plataformas digitales, en España decidan sobre la licitud del contenido de un mensaje, sin mediar el poder judicial para ello, hace que nos encontremos ante una clara vulneración de derechos fundamentales, así como la intromisión de una competencia que no les es atribuida, hacer de juzgadores sin poder serlo.

No cabe duda de que en el avance jurídico de las sociedades tarde o temprano nuestros legisladores tendrán que dar una solución a este controvertido tema que afecta a muchos países de nuestro entorno.

Marcela Reigia Vales

Abogado.

www.reigiavales.com