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El TSJM admite a tramite un recurso de Sanse contra el Plan de viviendas de alquiler asequible de la Comunidad

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a tramite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes contra el Plan Vive de la Comunidad de Madrid.

Em concreto, el TSJM ha validado un recurso frente a la Orden 3/2021 de la Comunidad de Madrid que da comienzo al procedimiento correspondiente al Plan Vive, plan de vivienda impulsado por el ejecutivo autonómico.

Dicho recurso, según informan desde el ayuntamiento de la localidad, ha sido interpuesto en base a que el Ejecutivo local considera que el plan autonómico presenta condiciones y barreras de entrada que impiden que las rentas más bajas puedan disfrutar del acceso a la vivienda en unas construcciones realizadas sobre suelo público

Dicha orden aprobada por el Gobierno de Díaz Ayuso tiene como objetivo iniciar el otorgamiento de parcelas englobadas dentro del denominado Plan Vive, impulsado por la Comunidad de Madrid, que prevé la construcción de viviendas sobre suelo público previamente cedido a una empresa privada concesionaria en distintas ciudades de la comunidad, entre ellas, San Sebastián de los Reyes.

553 pisos contemplados en Sanse

La primera fase del Plan Vive está formada por un total de 6.646 viviendas repartidas en 46 parcelas situadas en un total de 14 municipios. Concretamente, en Sanse se han contemplado 553 pisos de alquiler asequible en dos áreas, 488 en Tempranales y 69 en Fresno Norte.

Argumentos del recurso

El motivo principal de este recurso interpuesto por el Ayuntamiento, según han comunicado, es impugnar el enfoque del Plan Vive, que se resume en la concesión de suelo público a empresas privadas dedicadas al proceso completo de construcción y gestión de viviendas en régimen de alquiler.

Este enfoque, en opinión del Gobierno de Sanse, «excluiría todo tipo de control por parte de la Administración, así como el establecimiento de baremos de los candidatos en base a criterios sociales, la colaboración con los Ayuntamientos y la participación por parte de las Empresas Municipales de Suelo y Vivienda, entre otros».

Además, el comunicado del Ayuntamiento también destaca que «una de las condiciones más lesivas para el acceso igualitario a la vivienda consiste en el mínimo salarial establecido, situado en 2.5 veces el IPREM –el indicador de ingresos de referencia para la concesión de ayudas y viviendas de protección pública–, lo que implica la obligatoriedad de superar unos ingresos anuales de entre 23.500 y 24.300 euros, aproximadamente».