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El derecho a la legítima defensa

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El derecho a la legítima defensa se consagra en dos ámbitos, por un lado y en el ámbito nacional en el derecho penal, así el ordenamiento jurídico español, regula legítima defensa se regula en el artículo 20. 4º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como una eximente, es decir una limitación o reducción de la responsabilidad de un sujeto.

En definitiva, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa.

En España mucho se ha hablado de este derecho en el ámbito de la defensa personal, respecto de diversos casos mediáticos donde el medio de defensa no ha sido proporcional, cuestión controvertida y que desde mi punto de vista debería ser analizada y reconducida a la realidad de los hechos ¿quién en su sano juicio ante un ataque ilegítimo y sorpresivo en la defensa de su propia vida o de otros puede pararse a analizar la proporción de medios?

Así nuestra jurisprudencia establece que justificar esta legítima defensa se deben dar tres condiciones:

  1. Agresión ilegítima. Según nuestro Tribunal Supremo, una agresión ilegítima es todo ataque inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto y, por lo tanto, doloso. Además, la agresión debe ser real y se ha de ejercer contra bienes jurídicos defendibles, incluyendo la vida y la integridad física, no tanto así el honor, que es objeto de controversia a este respecto.
  2. Proporcionalidad en el medio empleado. La defensa ha de ser racional, es decir, adecuada para impedir o repeler la agresión.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Para el Tribunal Supremo, la provocación suficiente es aquella que resulta adecuada a la reacción del provocado.

Dicha regulación en el código penal español está íntimamente ligada a la interpretación y análisis de lo contenido en el artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vinculándolo indisolublemente al derecho de defensa.

En el ámbito internacional, la legitima defensa se remonta a los orígenes de la civilización occidental.

Ya en el derecho romano se contemplaba la legítima defensa entendiéndose por muchos autores incluso como un derecho natural y que se remonta a los orígenes de la civilización al tener raíces en el instinto de autoconservación humano.

Es por ello por lo que existen numerosas tesis que establecen que no es necesario fundamentar la legítima defensa ya que su legitimidad es natural y evidente.

En definitiva, existen numerosos pactos y acuerdos internacionales, algunos llevan conviviendo con nosotros centenares de años, que regulan este derecho de los estados a defenderse en caso de ataque ilegítimo. No es una cuestión controvertida y es apoyada por la mayoría de los estados, consagrándose este legitimo derechos desde los romanos hasta la Carta de las Naciones Unidas de 1945.

A la fecha, y por desgracia, este derecho está en boca de muchos medios de comunicación y representantes políticos, y legalmente no sólo es viable, sino que se consagra dentro de los derechos fundamentales e inalienables que tenemos por el hecho de ser personas.

Marcela Reigía Vales

Abogado

@rv_abogados