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Cómo librarse de estar en la mesa electoral si tienes un viaje el 23 de julio

La ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), que es la que se aplica en las elecciones, establece una serie de causas para eludir al responsabilidad de formar parte de mesa en las próximas elecciones, entre las que figuran ser mayor de 65 años o no saber leer y escribir, pero no el motivo que probablemente intentarán alegar muchos españoles dado el momento en que se produce: tener ya reservado y pagado un viaje que incluye la fecha de la nueva convocatoria electoral, la del 23 de julio.
LMN

Ese motivo quedará en manos de la Junta Electoral Provincial, de su generosidad y de la documentación que la persona nombrada para presidir o ser vocal de una mesa pueda aportar para justificar su incomparecencia por tratarse de un desembolso importante, realizado antes de la convocatoria de los comicios, y que se perdería al no contar con un seguro de viaje que lo cubra. Si en su caso, el ejercer la obligación ciudadana supondría una pérdida económica importante podría declararse causa válida para evitar formar parte de la mesa.

Los ciudadanos, elegidos por sorteo universal entre 24 y 29 días antes de la celebración de las elecciones, que consideren que en su caso incurre una «causa justificada y documentada» que «le impida la aceptación del cargo» debe alegarse en un plazo de siete días desde que se recibe la notificación «ante la Junta Electoral de zona», que en el caso de las elecciones generales es la Provincial. Su decisión no puede ser recurrida, lo que hace imprescindible detallar el listado de impedimentos o excusas que se pueden presentar como alegaciones para no formar parte de una mesa, y en el caso de viajes o compromisos familiares deban ser examinados de forma individualizada para determinar si sirve o no para quedar exento.