Opinión

Ceuta: cuando la frontera entra en el Derecho

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Lo ocurrido en Ceuta los días 30 y 31 de julio ya no puede analizarse únicamente desde la política migratoria. La investigación penal en la Audiencia Nacional y otras actuaciones judiciales buscan esclarecer el origen de la entrada masiva y la respuesta de las autoridades. Es necesario separar los hechos acreditados, las hipótesis investigadas y las eventuales responsabilidades.

La Audiencia Nacional investiga la entrada masiva desde Marruecos. La magistrada María Tardón ha reclamado información sobre los avisos previos, el dispositivo desplegado y la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La investigación examina también la eventual intervención de agentes marroquíes. Investigar no equivale a condenar; pero tampoco permite reducir lo sucedido a un mero episodio de gestión migratoria.

La Fiscalía de Ceuta ha interesado que se examine una posible «omisión de medidas» por parte del delegado del Gobierno y que las actuaciones abiertas en Ceuta sean analizadas junto con la causa de la Audiencia Nacional. Se trata de determinar qué información existía, qué decisiones se adoptaron y si la respuesta fue jurídicamente suficiente.

A este escenario se suma la actuación de VOX, que el 7 de septiembre presentó una querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; y la secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre. La formación les atribuye diversos presuntos delitos, entre ellos colaboración con el terrorismo, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y encubrimiento. Corresponderá al Supremo decidir sobre la viabilidad de esas imputaciones: una querella expresa una acusación, no acredita por sí misma delito alguno.

VOX ha planteado asimismo la activación del artículo 102.2 de la Constitución, que prevé un procedimiento extraordinario para una eventual acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente o los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones. Exige la iniciativa de una cuarta parte del Congreso y la aprobación de la mayoría absoluta. Su invocación no prejuzga responsabilidad penal, pero evidencia la gravedad constitucional que sus promotores atribuyen a los hechos.

El marco constitucional es claro. El artículo 2 proclama la indisoluble unidad de la Nación española; el artículo 8 atribuye a las Fuerzas Armadas la defensa de su integridad territorial; y el artículo 97 encomienda al Gobierno la dirección de la política interior y exterior y de la defensa del Estado. La Ley 36/2015 sitúa la soberanía y la integridad territorial entre los bienes esenciales protegidos por la Seguridad Nacional.

La cuestión jurídica es concreta: qué ocurrió, qué avisos existieron, quién pudo organizar o facilitar las entradas, qué conocimiento tuvieron las autoridades y si de esos hechos u omisiones deriva alguna responsabilidad. Eso deben determinar los tribunales con pruebas y garantías.

Y es aquí donde la cuestión adquiere su verdadera dimensión constitucional. La seguridad nacional no es una competencia discrecional del Gobierno, sino una función esencial del Estado. La Ley 36/2015 obliga a proteger los derechos y el bienestar de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España. Cuando lo comprometido es la integridad territorial, la pasividad -si llegara a acreditarse- deja de ser una cuestión de oportunidad política para convertirse en una cuestión de responsabilidad jurídica.

Ceuta es territorio español. Proteger su frontera, esclarecer lo sucedido y exigir, cuando proceda, las responsabilidades previstas por el ordenamiento no son retórica: es funcionamiento ordinario del Estado de Derecho.

Marcela Reigia Vales

Abogado.

@rv_marce