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Vacuna COVID-19 ¿sí o no?

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Las últimas encuestas hablan, de que aproximadamente, sólo un 30% de la población española se vacunaría de la COVID-19. En España, ningún calendario de vacunas es obligatorio, ni en adultos ni en menores.
Marcela Reigía

La competencia de emitir el calendario de vacunación está transferida a las Comunidades Autónomas, y dentro del complejo sistema autonómico que rige en España, los calendarios de vacunación no son iguales en todas las Comunidades, lo que provoca que padres que cambian de residencia se encuentren con distintos planes de vacunación para sus hijos.

Sin perjuicio de la burocracia y dispersa normativa autonómica, el estado español no obliga, como hemos comentado anteriormente, a imponer ninguna vacuna. Sólo se recomienda para determinados colectivos: menores, mayores de 65 años, embarazadas o determinados gremios por cuestiones laborales.

La única excepción a la NO obligatoriedad de vacunación la encontramos en el artículo segundo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, norma con más de 30 años y en vigor, que ya recogía la posibilidad de imponer una vacunación en caso de necesidad de preservar la salud pública, es decir, en casos de epidemias o situaciones límite.

En relación con la pandemia mundial, se ha adoptado un acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros, como España, sobre las vacunas contra la COVID-19, que se publicó en nuestro Boletín Oficial del Estado, el pasado 20 de julio del año en curso. Acuerdo que sólo se refiere a la NEGOCIACIÓN CONJUNTA DE LA UNIÓN EUROPEA para la ADQUISICIÓN de la vacuna, reseñando el citado acuerdo que: los estados miembros participantes que adquieran una vacuna serán responsables de su distribución y uso en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación y asumirán plenamente la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución.

España, en consonancia a las normas de 1986, la ya citada Ley de medidas especiales en materia de sanidad pública y la Ley 15/1096, de 25 de abril, General de Sanidad, sólo se puede imponer la vacunación obligatoria en caso de preservar la salud pública, en definitiva, cuando exista un peligro inminente y extraordinario de salud pública. Y aún en ese caso, las medidas han de ser temporales, hasta la desaparición del peligro que las motivó. Puesto que podría entenderse que la imposición de vacunación podría vulnerar el derecho a la libertad personal, la integridad física y la intimidad personal.

Aunque a día de hoy, el ejecutivo no se ha posicionado fehacientemente sobre la voluntariedad o no de la vacuna de la COVID-19, en el hipotético caso de que decida que sí será obligatoria deberá fundamentar dicha decisión en el citado artículo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, COMO ÚNICA SOLUCIÓN PARA PRESERVAR LA SALUD PÚBLICA.

Marcela Reigía Vales.

Abogado

www.reigiavales.com