¿Pueden entrar en tu domicilio?
Con la crisis del COVID -19 y las limitaciones anticonstitucionales que se impusieron en nuestro país, ha saltado la duda entre muchos españoles, sobre si es posible la entrada en el domicilio o no.
Para ello debemos analizar qué se considera domicilio, por la jurisprudencia y nuestros diferentes textos legales podemos definir en un concepto genérico el domicilio “aquel ámbito espacial apto para un destino específico, el desarrollo de la vida privada”. En definitiva, nuestra vivienda habitual será un domicilio, así como incluso una habitación de hotel en caso de usarse prolongadamente, pero, no se considerará domicilio los vehículos a motor y camiones que disponen de habitáculo para descansar, pero sí una caravana.
En este sentido es importante aclarar, la distinción entre la persona física y jurídica puesto que esa garantía va dirigida a la persona física y no podremos aplicarla en el ámbito de una mercantil.
La inviolabilidad del domicilio viene recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española. El cual establece que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Es decir, en garantía de dicho artículo de nuestra Carta Magna, únicamente podrá accederse al domicilio en tres casos:
I.- Aquellos supuestos en que se trate de delito flagrante; Para aclarar en qué caso pueden acceder a nuestra vivienda, debemos responder a la pregunta ¿qué establece que un delito sea flagrante? El art. 15.2 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana dispone lo siguiente: “Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.” Además, deben darse las condiciones de inmediatez de la acción, es decir sorprender al delincuente, inmediatez personal, referida a la evidencia de la participación de la persona en el delito y necesidad urgente de intervención policial, para evitar la acción delictiva. En definitiva por ejemplo o estamos viendo desde una ventana la comisión por una persona de un delito claramente y sin lugar a dudas o difícilmente podrán las autoridades acceder a una vivienda.
II.- Aquellos supuestos en los que media el consentimiento del interesado; Si consentimos que un agente entre en nuestra vivienda no estará incumpliendo la inviolabilidad de domicilio.
III.- Aquellos casos, en los que exista resolución judicial debidamente motivada que autorice el acceso y entrada a un domicilio.
En definitiva, no es tan fácil que se acceda a un domicilio por parte de las autoridades si no hay unas causas concretas, caso distinto será en el caso de domicilio de personas jurídicas donde se desarrolle la actividad empresarial, donde en ese caso es posible la inspección tributaria en la sede, por ello muchas empresas familiares o conocidas como patrimoniales que comparten su sede social con el domicilio personal, puede encontrarse con la sorpresa de una inspección fiscal en tu propio domicilio.
Marcela Reigia Vales
Abogado.