¿Podemos grabar una conversación en España y usarla judicialmente?
Por desgracia, cada día esta pregunta se nos plantea más a los abogados.

Grabar conversaciones privadas, en las que uno participa empieza a ser muy habitual, siendo un claro reflejo de nuestra sociedad donde parece que la palabra ya no vale nada, recordemos el famoso refrán de “dónde dije digo, digo Diego”.
Fuera de la ética del acto, lo cierto es que en el ámbito laboral o por ejemplo en los asuntos de familia cada vez es más habitual que las personas se sientan más seguras para la posterior acción judicial si graban la conversación.
La respuesta a la pregunta es afirmativa, se puede grabar una conversación en la que uno participa y usarse en un juzgado, no obstante, existen pequeños matices que analizaremos a continuación.
Dichos matices, aunque ya viene determinándose por circulares de la Fiscalía y numerosas sentencias, otorgando validez a las grabaciones que no impliquen su difusión masiva, han sido refrendados hace escasos días, el pasado 24 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Supremo que ha dictado, de nuevo sentencia, acabando con esta controversia y su posible colisión con el derecho a la intimidad.
Determinando que: “la grabación de una conversación por uno de los participantes no infringe el derecho a la intimidad.” Y a mayor abundamiento matiza en el caso de difusión masiva, por ejemplo, los audios o vídeos que puede publicar algún periodista por una trama corrupta, que: “La publicación de la información obtenida, incluidas imágenes, se protege bajo la libertad de información, siempre que sea veraz y relevante.”
Como hemos adelantado la respuesta es positiva, siempre que participemos en la conversación podemos grabarla, no obstante, tiene algunos matices, que pasaremos a analizar a continuación.
Como hemos dicho en España, grabar una conversación en la que uno mismo participa no constituye una violación del secreto de las comunicaciones según el artículo 18.3 de la Constitución Española. Sin embargo, la difusión de dicha grabación puede vulnerar otros derechos como el derecho a la intimidad personal, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución.
Es decir, resulta esencial el uso que demos a esa grabación y su difusión. No es lo mismo grabar una conversación con mi jefe o mi expareja para usarla en un proceso judicial, en beneficio propio o de un tercero, por la mala fe de otra parte que niega dicha conversación o los términos de la misma, que usar el audio para difundirlo sin ton ni son con el fin de relevar intencionadamente los entresijos de la conversación y sus secretos. Aunque como ha determinado el Tribunal Supremo, si dicha conversación tiene un especial interés por referirse por ejemplo a un cargo público o a un proceso de relevancia pública puede difundirse amparada por el derecho a la información.
También es esencial matizar el tema de la participación, uno tiene que ser participe activo de la conversación. Es decir, no es lícito dejar un teléfono o un dispositivo de grabación sobre una mesa, ausentándome de la conversación y que posteriormente sea utilizada.
Su uso es lícito si participo hablando y soy parte de la interlocución. Puesto que la grabación de conversaciones ajenas sin el consentimiento de los interlocutores es ilegal y puede ser penalizada.
En resumen, la grabación de conversaciones en España es legal cuando se graba una conversación en la que uno participa, pero la difusión de dicha grabación y la grabación de conversaciones ajenas sin consentimiento están sujetas a restricciones legales significativas, que pueden ser punibles por nuestro derecho penal.
Marcela Reigia Vales Abogado.
@rv_marce