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Mascarilla obligatoria en los Gimnasios y entrenamientos con 10 personas

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Los usuarios de gimnasios y centros deportivos de interior de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de usar mascarilla en cualquier tipo de actividad física salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.

La nueva norma ha entrado en vigor el 7 de septiembre y es de obligado cumplimiento en todas las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

Entrenamientos con grupos de 10 personas como máximo

Además, también se han establecido restricciones para los entrenamientos deportivos en grupos y solo pueden ser de diez personas como máximo.

También referente a los entrenamientos en grupo, en virtud del decálogo de normas aprobado, deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice y contarán con un máximo de 10 personas.

Así mismo, todos los participantes no pueden tener contacto físico y deben garantizar una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

En cuanto a las instalaciones, la nueva normativa autoriza la actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivas de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

Público en eventos deportivos dependiendo del aforo.

Por otra parte, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, se pueden desarrollar con público siempre que este permanezca sentado y con una distancia de seguridad de 1,5 metros como mínimo.

Los asistentes tienen que llevar mascarilla y el límite máximo de asistencia es de trescientas personas para lugares cerrados e inferior a seiscientas personas si son actividades al aire libre.