Malas noticias para la banca sobre las clausulas suelo: la acción es “adecuada y posible”
La abogada general del TJUE, Laila Medina, se ha pronunciado este jueves sobre la macrodemanda por cláusulas suelo abusivas en préstamos hipotecarios presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) contra 101 bancos y cajas españoles.
LMN
Según el Tribunal Supremo, es «extremadamente complejo» poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco de estas cláusulas cuando una acción colectiva se refiere «a miles de cláusulas predispuestas por decenas de entidades bancarias diferentes, durante un largo periodo de tiempo, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores».
Hay que recordar que las conclusiones de la abogada general no son vinculantes para el tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, si bien, en la mayoría de los casos, suelen coincidir con el fallo definitivo del TJUE. De ahí la relevancia de conocer hacia dónde se inclina la balanza de las cláusulas suelo: si hacia el lado de la banca o de los consumidores.
Adicae ejercitó inicialmente una colectiva contra 44 entidades financieras, si bien la lista acabó ampliándose hasta 101. Dicha asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo (acción de cesación) y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas (acción de restitución). Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, 820 consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.
Tras una larga batalla judicial que acabó en el Tribunal Supremo, los bancos interpusieron un recurso ante el Alto Tribunal, que elevó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE al albergar dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, teniendo en cuenta los numerosos consumidores y entidades financieras afectados, así como a si es posible caracterizar al consumidor medio para, asimismo, llevar a cabo un control de transparencia.
La acción colectiva es «adecuada y posible»
Un comunicado remitido hoy por el TJUE recoge que la abogada general considera que «nada en la directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y precontractual estándar del profesional frente al consumidor medio».
«Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores».
Añade que también es posible llevar a cabo dicho control judicial «cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva«.
Por otro lado, la abogada general destaca que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva.
«A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel». Elementos, todos ellos, que, según la abogada general, «pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente«.
Sobre la segunda cuestión prejudicial planteada, respecto a si es posible caracterizar al consumidor medio, la abogada general también considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia «en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados«.
«Estamos muy contentos porque esto quita la razón a multitud de jueces que decían que la transparencia no se podía juzgar de forma colectiva. De hecho, a Asufin le han cuestionado este punto muchas veces. Esta es una vía importantísima para que los consumidores de este país reclamen colectivamente por el control de transparencia ahorrando tiempo, dinero y esfuerzo«, destaca Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.
«De hecho, por culpa de esta falta de visión, que ahora corrige la abogada general del TJUE, nuestros juzgados están llenos de casos individuales de gastos, multidivisa, suelo; se crearon los especializados que, sin medios, humanos y materiales, han generado la situación de colapso en la que estamos».