Movilidad

Las enfermedades con las que no podrás renovar el carnet de conducir

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Entre ellas destacan las enfermedades oncológicas, las vasculares, las psiquiátricas, las crónicas y degenerativas, las endocrinas, las cardiacas, las respiratorias y las neurológicas.
LMN

Conducir un vehículo es una responsabilidad que requiere unas habilidades físicas y mentales adecuadas. De hecho, existen ciertas enfermedades y condiciones médicas que pueden afectar a la conducción segura. Por ello, todos los conductores deben superar un reconocimiento médico basado en unas exhaustivas pruebas médicas y psicotécnicas.

La razón principal para restringir o prohibir la conducción en alguna de estas circunstancias es garantizar la seguridad tanto del conductor como de los demás usuarios de la vía. En este sentido, cabe destacar un extenso listado que ha elaborado la Dirección General de Tráfico con las enfermedades o patologías que hay que tener en cuenta a la hora de conducir un coche.

Nueve categorías de enfermedades

De esta manera, los pacientes que sufran estas dolencias no podrán sacarse el carnet de conducir o renovarlo a menos que cuenten con un informe médico que certifique su aptitud para conducir. En total, la lista de la DGT recoge nueve categorías de enfermedades: vasculares, psiquiátricas, cardiacas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas.

Los conductores que sufren alguna de ellas, según la revista de tráfico, tienen “mayor riesgo de sufrir un accidente”. En particular, a la DGT le preocupa las dolencias relacionadas con las “enfermedades mentales y la demencia”. Y es que, en cifras, el riesgo de que un conductor de edad avanzada y con los primeros signos de esta enfermedad degenerativa cometa una infracción o se vea involucrado en un accidente es de 2,5 a 8 veces mayor que en personas sanas.

Enfermedades

En el caso de las vasculares destaca el aneurisma de grandes vasos o la disección. En relación a las psiquiátricas, si no tienes un informe médico favorable no se puede conducir con demencias y trastorno de ansiedad, abuso y dependencia de alcohol y drogas, trastorno del sueño, ansiedad y depresión, trastornos catatónicos y de la personalidad y trastorno obsesivo compulsivo y TDH.

Las arritmias, los infartos agudos de miocardio o los portadores de prótesis vulvares, portadores de marcapasos y de desfibrilador automático estarían enmarcados dentro de las enfermedades cardiacas. En cuanto a las neurológicas, son reseñables las epilepsias, las crisis o pérdidas de conciencia y los accidentes isquémicos transitorios, y en las endocrinas, la diabetes mellitus insulinodependiente y el hipotiroidismo y paratiroides.

Las enfermedades digestivas hacen referencia a personas con un trasplante renal en un periodo inferior a tres meses o nefropatía con diálisis. A su vez, las respiratorias, a las apneas del sueño y disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve. Para no poder renovar el carnet de conducir, además, tenemos que sufrir dolencias oncológicas que nos impidan conducir o trastornos oncohematológicos si se sufren dolencias graves.

De la misma manera, tampoco se puede conducir un vehículo si se padece alguna de las siguientes dolencias incompatibles con la conducción que están dentro del apartado de enfermedades crónicas y degenerativas: alzhéimer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, esclerosis lateral amiotrófica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, párkinson, osteoporosis y artritis reumatoide.