ActualidadEducación

Las 29 medidas definitivas para la vuelta al colegio

Compartir
Las medidas han sido acordadas entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. El uso obligatorio de mascarilla en clase a partir de seis años, el lavado de manos cinco veces al día o la ventilación de las aulas y recintos, obligaciones adoptadas para el inicio del curso escolar.

Un total de 29 medidas consensuadas y definitivas

  • – Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • – El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico.
  •  De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.
  • – Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día.
  • – En educación infantil y en primer ciclo de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia.
  • – Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.
  • – La posibilidad de que se lleve a cabo el cierre de centros educativos en unas determinadas zonas, como instrumento para luchar contra la COVID-19, puede acarrear el desplazamiento de parte del alumnado y de familias a otras zonas geográficas donde se mantenga la actividad académica en su formato habitual, con el consiguiente riesgo de transmisión del virus.
  • – Con la finalidad de evitar el impacto que puede tener una suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial de forma unilateral por parte de una comunidad o ciudad autónoma, esta medida únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales, previa comunicación al Ministro de Sanidad y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y acompañada de otras que reduzcan el referido impacto negativo.
  • – Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. Cada centro educativo dispondrá la forma de llevar a cabo esta obligación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • – El personal que trabaje en el centro educativo reducirá a lo imprescindible su permanencia en el centro promoviéndose la realización telemática de todas aquellas actividades no lectivas que así lo permitan.
  • – Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia por las consejerías competentes en materia de Sanidad y Educación a nivel autonómico.
  • – Todos los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con el covid.
  • – Se evitarán aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, así como las que exijan una especial proximidad.
  • – Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.
  • – El alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla.
  • – Los comedores, o espacios alternativos habilitados para las comidas, permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los grupos de convivencia estable.
  • – En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en niñas y niños de 3 a 5 años.
  • – Ante la aparición de casos en el centro educativo: evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas, Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas, Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática, Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la unidad de Salud Pública de la comunidad .
  • – El centro educativo informará de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo.
  • – Los trabajadores vulnerables a la COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa.
  • – Priorizar en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre.
  • – En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Educación Primaria el alumnado podrá así mismo organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible.
  • – Priorizar la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.
  • – Se recomendará a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o en bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantiza la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados.
  • – Emprender acciones para prevenir el estigma o discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social que hayan podido producirse como consecuencia esta pandemia.
  • -Se informará y formará a las personas trabajadoras sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro.
  • – La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente.

La campaña de vacunación de la gripe

  • – Las comunidades y ciudades autónomas realizarán el esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos fijados para la campaña de vacunación de la gripe, es decir, alcanzar o superar coberturas de vacunación del 75 % en mayores, preferentemente a partir de los 65 años, y en el personal sanitario y sociosanitario, así como superar el 60 % en embarazadas y en personas con condiciones de riesgo.
  • – El comienzo de la campaña de vacunación se realizará de forma coordinada en todas las comunidades y ciudades autónomas en la primera quincena de octubre.