ActualidadOpinión

La Promesa de Donación y sus implicaciones jurídicas

Compartir
Hijo, te prometo que cuando te cases, el cuadro de Antonio López, es tuyo. ¿Qué implicación jurídica tiene esta frase? En algunas ocasiones, los padres, desean dejar en vida, parte de sus bienes, para favorecer a sus hijos. Esto es lo que conocemos como DONACIÓN.
Por Marcela Reigia
Marcela Reigia, abogada

Los requisitos de una donación son el empobrecimiento del donante, y en consecuencia el enriquecimiento del donatario, junto con la intención de hacer una liberalidad (animus donandi) a favor de un tercero.

Por ello todas las donaciones implican necesariamente UN CAMBIO EN EL PATRIMONIO DE LAS PARTES.

Nuestro código civil regula la donación, determinando una serie de aspectos fundamentales:

  • La capacidad de las partes:
    • EL DONANTE DEBE TENER CAPACIDAD DE OBRAR.
    • EL DONATARIO, el que recibe el bien, SÓLO DEBE ACEPTARLO, sin importar su capacidad de obrar, pues incluso hasta el nasciturus (ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento), puede recibir una donación de un tercero si sus representantes (por ejemplo, sus padres) la ACEPTAN. Este requisito es clave para perfeccionar la misma, SIN ACEPTACIÓN, NO HAY DONACIÓN.
  • Según el tipo de bien existirán unos requisitos u otros, LOS BIENES MUEBLES, por ejemplo, un cuadro o un coche, podrá hacerse de forma verbal, por el contrario en los BIENES INMUEBLES como puede ser una casa o una finca, debe hacerse tanto la donación, como la aceptación en escritura pública.
  • A su vez las donaciones también contemplan LÍMITES LEGALES:
  • No podrá comprender los bienes futuros. Pues el bien ha de determinarse en el acto que se dona.
  • El donante deberá reservarse en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
  • Nadie podrá dar por vía de donación más de lo que pueda dar por vía de testamento, debiendo ser reducidas en cuanto excedan de las posibilidades de libre disposición del donante a petición de los herederos forzosos. En tal caso se habla de «donación inoficiosa». Etc.

Pero ¿qué sucede con aquellas donaciones que dependen de un hecho futuro?

En ese caso nos referimos a lo denominado PROMESA DE DONACIÓN, que es aquella declaración de voluntad futura, que no está contemplada en la ley. La promesa futura de algo si se da un hecho, implica que no exista aceptación al momento de hacer la donación, pues esa aceptación depende de que se de esa situación futura, por ello la jurisprudencia entiende que una PROMESA DE DONACIÓN, NO TIENE VALIDEZ ALGUNA, pues ES NECESARIO, PARA QUE EXISTA DONACIÓN QUE SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN AL MOMENTO

Por lo que esas promesas suponen una mera declaración de voluntad sin vinculación alguna, sólo en el ámbito del derecho de familia cuando se contempla una donación por los cónyuges en su Convenio Regulador (acuerdo que regula el divorcio o medidas paternofiliales para tener en cuenta sobre los hijos, bienes, etc.) si se entenderá como válida, pues se entiende que la aceptación se tiene realizada en nombre de los hijos, por ser los padres los representantes legales, al momento de la firma del Convenio. Sólo en ese caso, a día de hoy, será válida una promesa de donación sobre la entrega futura de un bien.

En definitiva, si queremos donar algo a alguien ha de hacerse al tiempo DONACIÓN Y ACEPTACIÓN para que tenga eficacia jurídica.

Marcela Reigia Vales.

Abogado.

www.reigiavales.com