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El TSJM anula todas las zonas de bajas emisiones de Madrid por «no tener en cuenta sus consecuencias económicas»

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El TSJM ha anulado todas las zonas de bajas emisiones (ZBE) de la capital. En concreto, suprime las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que afectan a la zona de tráfico restringido de todo el municipio de Madrid.

Y, además, las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Central, conocida como Madrid Central, y Plaza Elíptica. La sentencia obedece a un recurso presentado por el Grupo Municipal Vox y argumenta que existía una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas. 

Los motivos principales son dos y ambos responden a no haber tenido en cuenta las consecuencias económicas de las medidas, tal y como dicta el TSJM. Los magistrados señalan que esta restricción por zonas provoca problemáticas para las personas con dificultades para acceder a vehículos que cumplan con las exigencias ambientales y el perjuicio a miles de profesionales sin un transporte de estas características, con especial repercusión en «las condiciones de la competencia y del mercado».

El Ayuntamiento de Madrid asegura que sus «servicios jurídicos están analizando la sentencia», que no es firme y contra la que cabe la interposición de recurso de casación en un plazo de 30 días. En la sentencia, los magistrados resaltan que no cuestionan la potestad del Ayuntamiento para adoptar medidas que protejan la salud y el medioambiente, pero valoran una «patente insuficiencia del informe de impacto económico». Por ello, sustentan la decisión en un «incumplimiento del principio de transición justa», recogido por la Ley de Cambio Climático y Transición Energética para proteger a los colectivos vulnerables. 

La sentencia concluye que la aprobación de las ZBE no se atiene a la exigencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de respeto al «principio de proporcionalidad» en materia ambiental y de la necesidad de ponderar cada caso: «No existe ni un estudio ni una ponderación, ni tan siquiera una enumeración o indicación de los concretos efectos y repercusiones económicas de la medida». De ahí surge otro de los factores determinantes para la decisión: los colectivos vulnerables.

Respecto a este aspecto, el alto tribunal valora que en la ordenanza «no se describen sectores de actividad afectados, no se evalúan las consecuencias económicas de la aprobación, ni se contemplan posibles alternativas a una normativa con la magnitud de provocar restricciones de acceso». El TSJM señala que a los perjudicados por estas medidas se les debe «ofrecer medidas de apoyo en el proceso de transición» y que ninguna de estas aparecen en la aprobación de la ordenanza, «más allá de una remisión al sistema de subvenciones». 

En la conclusión, los magistrados resaltan la ausencia de algún tipo «de valoración o estimación sobre las consecuencias económicas de las prohibiciones de circulación en sectores de la actividad económica y empresarial que se van a ver directamente afectados». Sin embargo, sí contrastan que, pese a que el Ayuntamiento no hace un análisis de los factores climatológicos en la contaminación, esta ausencia documental «no es relevante» para el fallo.

Concretamente, el texto considera que habría sido de «singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas y pymes».