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Donde reclamar los daños causados por la nevada

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Ante los desperfectos causados por la nevada, surgen dudas de a quién y donde reclamar los daños ocasionados en edificios, viviendas o vehículos. Por este motivo, desde la OCU recalcan en un comunicado que las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los daños causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos. También se consideran extraordinarios los daños provocados por actos de terrorismo, tumultos o incluso, actuaciones de las fuerzas armadas.

Según la Organización de Consumidores y Ususarios, normalmente estos riesgos extraordinarios no están cubiertos por las aseguradoras privadas, sino que son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público dependiente del Ministerio de Economía que funciona como aseguradora frente a esos siniestros causados por hechos extraordinarios, siempre que el usuario tuviera previamente contratado un seguro

¿Son los daños de la nevada un riesgo extraordinario?

Es ante esta pregunta donde surgen los interrogantes. Desde la OCU matizan que el Consorcio, en principio, considera daños causados por fenómenos de la naturaleza a las inundaciones, embates de mar, huracanes, terremotos, maremotos, erupción volcánica o caída de aerolitos, entre otras situaciones. No es tan claro si el Consorcio de Compensación de Seguros cubre o no los siniestros producidos directamente por la nieve o por heladas consecuencia de temporales como Filomena, pero sí indemnizará los daños derivados de la inundación por deshielo posterior, por ejemplo, o por fuertes vientos. 

En cualquier caso, desde la OCU aconsejan que si las nevadas de estos días han provocado daños materiales en tu vivienda o vehículo, además de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible.

Revisa los seguros

Revisar los seguros que tenemos contratados es algo que tenemos que hacer antes de poner cualquier reclamación. Desde la OCU recuerdan que si la nevada ha provocado daños en tu casa o tu vehículo que no provengan de un riesgo extraordinario, es probable que tu propia póliza los cubra y se haga cargo de ellos. Por este motivo, aconsejan revisar tu seguro para ver si esta contratada la cobertura adecuada:

  • En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad, como podría suceder en este caso con los daños causados por la nieve y sus consecuencias.
  • En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo.

¿Cómo actuar?

Una vez hemos revisado los seguros contratados, desde la OCU se recomienda:

  • Reclamar tanto a tu aseguradora como al Consorcio: puedes hacerlo en www.consorseguros.es  
  • Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos…). Si tienes testigos, quédate con sus datos.

En caso de sufrir un siniestro extraordinario, además de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible, aunque advierte que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada.

En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza están cubiertos por el seguro y será la compañía quien se hará cargo de los daños sufridos si está contratada la cobertura.

  • En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.
  • En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.
  • Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio. En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos…