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¿Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 23 de julio?

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde este martes, fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, hasta el décimo día anterior a la votaciónes decir, el día 13 de julio. 
LMN

1. Solicitar el voto por correo

El voto por correo se puede solicitar en las oficinas de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original. También se puede pedir de forma telemática a través de la web Correos.es, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido.

2. Recibir las papeletas

Una vez realizada la solicitud, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral que hace las comprobaciones necesarias y, si todo es correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo.

De modo que el ciudadano ya no podrá votar presencialmente. En esta segunda fase, la oficina electoral envía «por correo certificado» al domicilio del votante la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que introducirá su voto y el certificado- y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial.

El votante tiene que firmar «personalmente» la recepción de los documentos, «previa acreditación de su identidad». la ley especifica que, si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibir la documentación «previa acreditación» de la identidad. Para recibibir las papeletas se puede, dadas la fechas, la segunda rresidencia, el domicilio de un familiar o incluso un hotel en el que estemos en esas fechas. Pero, atención, una vez elegido el lugar para recibir las papeletas ya no se puede cambiar.

3. Emitir el voto por correo

En la tercera y última fase, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión vuelve a hacerse de nuevo en las oficinas de Correos.

PLAZOS PARA PEDIR EL VOTO POR CORREO

El voto por correo para las elecciones generales 2023 del próximo 23 de julio se podrá solicitar desde este mismo martes 30 de mayo, día en el que se abre el plazo de solicitud tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática.

Por su parte, el plazo para pedir el voto por correo finalizará el 13 de julio, diez días antes de las elecciones.