¡A Mediación Obligatoria!
El 2 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, en virtud de la cual se obliga en determinadas materias a acudir a otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), es decir, una vía previa a la judicial OBLIGATORIA como método de mediación o de resolución de conflictos alternativa.

Los MASC, son determinados medios alternativos para resolver controversias que pueden ir desde la conocida mediación, la conciliación privada (con un tercero que no es juez y hace de intermediario), la oferta vinculante confidencial (acuerdo que aceptan ambas partes), la opinión de persona experta independiente (por ejemplo, un perito o experto en determinado sector que ofrezca su opinión sobre la controversia asumiéndolo los implicados).
Esta conciliación previa será obligatoria en todos los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los de ámbito penal, laboral (que ya tiene su propia conciliación regulada) y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para que en caso de incumplimiento se pueda ejecutar el acuerdo directamente.
La nueva ley contempla el uso preferente de herramientas digitales para el desarrollo de los procesos negociadores, especialmente en reclamaciones de menor cuantía.
Esta Ley Orgánica entra en vigor 3 de abril de 2025 para la mayoría de sus modificaciones, a los 3 meses de su publicación en el BOE.
Inicialmente puede parecer no sólo una opción viable para poder bajar la carga judicial, que desde la crisis del COVID-19 ha ido en aumento, tras lo desastroso que fue para los procesos judiciales el parón que se produjo en los juzgados, con la imposibilidad de presentar demandas, retraso en los señalamientos, etc. Pero lo cierto es que España es un país de alta litigiosidad. Según los estudios del Consejo General de Poder Judicial, los asuntos nuevos han aumentado durante el tercer trimestre de 2024, tendencia al alza que se mantiene desde 2022. Las Comunidades Autónomas con más litigiosidad son Canarias, Baleares y Madrid.
¿La obligatoriedad de un método alternativo de resolución de conflictos rebajará la litigiosidad en España?
En mi experiencia el cliente que quiere llegar a un acuerdo, lo alcanza, o, al menos tiene esa intención desde el principio. Cuando uno se dispone a litigar, por lo general el español, va hasta el final.
Por lo que aplicar estos métodos previos puede tener algunos PROS, como descender la tasa de litigios, aminorar el plazo para obtener un acuerdo y reducir costes para el cliente si resulta fructuoso pero por el CONTRARIO podría alargar en exceso las reclamaciones si el afectado se ve abocado a pasar por las dos fases (judicial y extrajudicial), aumentar los costes en el caso de acudir a sendas vías, encontrarnos con resoluciones poco ajustadas a derecho porque se basan en opiniones de terceros no juristas, etc.
En definitiva, otro cambio legislativo más que hará que los abogados y los despachos de abogados se planteen si asesorar en esta fase previa y formar activamente parte de ella o seguir dejando sus laborales para la hora de litigar.
Marcela Reigía Vales
Abogado
@rv_marce