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Vicios Ocultos

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Seguro que has tenido la mala suerte o conoces algún allegado, que ha sufrido comprar un vehículo con un defecto no aparente.

Por desgracia es algo muy habitual en el mercado de segunda mano, pero nuestro código civil, nos protege ante estas situaciones. Así el meritado texto legal consigna en su artículo 1484 que el vendedor está obligado a sanear los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, siempre que no pueda tener el uso propio para el que se destina, o impide su uso correcto o normal.

Esta protección no sólo es para los vehículos, sino para cualquier bien que se transmita e incluso en los animales.

La única excepción que contempla nuestra legislación es que el comprador sea un perito o que por su oficio o profesión pueda saber o conocer fácilmente esos vicios o daños que no son aparentes.

El plazo para reclamar los mismos es de seis meses desde que se produce la compraventa.

Dicha reclamación inicial no tiene por qué conllevar la evaluación de un experto o perito independiente, pero quizás sea recomendable para evaluar los daños reales y casi imprescindible en caso de acudirse a vía judicial.

Como también contempla nuestro código civil las soluciones pueden ser diversas desde la devolución del bien y la consecuente entrega del dinero pagado, la reducción del precio (devolviendo parte de lo abonado) o su definitiva reparación a costa del comprador.

Cabe destacar que es requisito necesario, que el defecto existiera antes de la transmisión, aunque aparezca con posterioridad a ésta.

Y el vendedor responderá de los vicios o defectos ocultos, aunque los ignore.

En definitiva, la venta de bienes con defectos es algo que ha acompañado a las transacciones humanas desde sus inicios, regulándose ya en tiempos del derecho romano, y a la fecha sigue protegiéndose por nuestra legislación en línea con lo que ya en Roma se establecía en las transacciones.

Por desgracia a la fecha, los procesos legales son extremadamente largos y en consecuencia muy costosos, de ahí esa frase de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Pero sea como fuere estamos protegidos ante estas desavenencias en una compraventa.

Marcela Reigia Vales/ Reigia Vales Abogados

www.reigiavales.com

@rv_abogados