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Los Efectos tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía

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Tres meses de la inconstitucional Ley de Amnistía, y procede analizar el paso de esta ley, que se aprobó el pasado 30 de mayo, se firmó el día 10 de junio, y entró en vigor el día 11 de junio de 2024.

Desde entonces ya son más de 100 los beneficiados por esta norma, que desde mi punto de vista jurídico es completamente inconstitucional.

La insólita ley ataca no sólo la propia Constitución, pues nuestra carta magna no contempla la amnistía, sino que a su vez choca frontalmente contra el principio de exclusividad e independencia del Poder Judicial, así como de la separación de poderes. Pues se pretende “enmendar la plana” de una resolución judicial firme, por hechos gravísimos, y máxime, cuando han sido cometidos por políticos, con el único fin de que nuestro presidente siga en su sillón.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley de amnistía supone una clara vulneración de los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.

Algunos gobiernos de Comunidades Autónomas han presentado el oportuno recurso de inconstitucionalidad para acabar con este atropello desde el ejecutivo, que es capaz de aprobar cualquier cosa con tal de no perder el poder. Es por ello que se hace necesario acudir al Tribunal Constitucional, completamente politizado, para que decida sobre sí la amnistía tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico o no. Veremos que falla, pues ya sabemos su sesgo. Algunas Comunidades, incluso, han interesado la recusación de algunos de los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional, precisamente por la clara y manifiesta vinculación política, que pone en duda su imparcialidad.

No resulta baladí recordar que diversos altos cargos del gobierno se jactaron mentando en todos los ámbitos que la ley de amnistía no tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Ello, meses antes de verse en la imperiosa necesidad inmoral, de aprobar una ley inconstitucional para seguir manteniendo sus puestos, por lo que acabaron desdiciéndose.

Por último, no debemos olvidar la quiebra que efectúa la ley del principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley, (algo a lo que por desgracia nos tiene acostumbrados este gobierno) que se consagran en el artículo 14 de nuestra Constitución, pues se está beneficiando a unos ciudadanos condenados por diversos delitos, por su condición, siendo que otros muchos no corren la misma suerte, pues no tienen el poder de mantener a Sánchez en la Moncloa.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena confirmaba la no aplicación de la amnistía al delito de malversación a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig, un balón de oxígeno para todos aquellos que creemos que la amnistía no tiene cabida y que los hechos del 1-O fueron lo suficientemente relevantes y graves como para que queden impunes quiénes los cometieron.

En este sentido, el magistrado recuerda que el artículo 1.4 de la ley de amnistía, delimita la aplicación de esta, no siendo posible en los casos en los que exista enriquecimiento o ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza. No olvidemos que el referéndum ilegal fue sufragado con dinero público.

Seguiremos valorando como avanza el tema, pero la realidad es que desde el ejecutivo no dejan de efectuarse acciones que no sólo rompen la división de poderes, sino que quiebran de forma total nuestro Estado de Derecho.

La pregunta es: ¿Sigue España siendo una democracia?

Marcela Reigía Vales

Abogado.

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