Cierra el ocio nocturno y vuelven las limitaciones a los restaurantes, bares y terrazas de Madrid
Los establecimientos de hostelería y restauración de la Comunidad de Madrid no pueden superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100% del mismo.
En ambos casos, según el BOCAM, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas.
La actividad tanto dentro como fuera de los locales debe cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.
Cierre de discotecas
Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) están obligados a suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.