¡Volvemos a las urnas!
El pasado 30 de mayo, el BOE publicaba las elecciones anticipadas anunciadas por el presidente del gobierno, disolviendo las Cortes y la convocando elecciones generales, para el próximo 23 de julio.

En el caso de disolución anticipada de las Cortes, como es el caso, al amparo del artículo 42 de la LOREG, las elecciones se celebrarán 54 días después de la convocatoria. Tras la convocatoria de las elecciones, los partidos tienen nueve días para designar a un representante ante la Junta Electoral Central.
En la carrera de los partidos políticos existe otro hito y es que entre el 14 y el 19 de junio las listas han debido estar confeccionadas y presentadas, para ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria.
La campaña electoral comienza quince días antes de las elecciones esto es el 7 de julio.
Una vez disueltas las Cortes Generales y hasta que se constituyan las nuevas, la Diputación Permanente asume todas las potestades que, atribuye a los diputado el artículo 86 de la Constitución, en relación con el 78 de la Constitución Española.
La Diputación Permanente está compuesta por un mínimo de 21 miembros. Actualmente la del Congreso la conforman 66 Diputados, que representan a los Grupos Parlamentarios en proporción a los escaños obtenidos.
Y el 23 de julio, ¿cómo elegiremos a nuestros representantes? Las elecciones generales son al Congreso y al Senado. Los senadores, son elegidos en cada provincia en listas abiertas, seleccionándose 4 por cada provincia, a excepción de Ceuta y Melilla que escogen a dos. En el caso de las provincias insulares, cada isla o agrupación de ella, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres Senadores a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Además, la Constitución establece que, las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los cuatro senadores elegidos en listas abiertas, también designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Pasado el 23 de julio, el Congreso de los Diputados se reunirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva y dentro de los quince días siguientes tendrá lugar la Sesión de Apertura.
A los cinco días de la sesión constitutiva los Grupos Parlamentarios, se constituyen debiendo tener al menos 15 diputados. Y en el caso de grupos con menos representación, aquellos que hayan obtenido 5 o más diputados que representen el 15% de los votos en las provincias en las que hayan concurrido o el 5% a nivel nacional.
La investidura del próximo presidente de España se llevará a cabo en un pleno convocado por el presidente del Congreso una vez recibidas las propuestas de candidato a presidente del Gobierno por parte de los grupos. Para ser elegido se requerirá la mayoría absoluta (176 Diputados) en la primera votación y, de no obtenerse, la mayoría simple en una segunda celebrada 48 horas después.
Si dos meses después de la primera votación, ningún candidato hubiese obtenido la confianza de la cámara, el presidente del Congreso someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y ¡volveríamos de nuevo a las urnas!
Marcela Reigia Vales
Abogado
@rv_abogados