Sobre el caso de Dani Alves, la presunción de inocencia es un derecho fundamental pilar de cualquier estado de derecho
No ha resultado baladí, en especial para la prensa nacional lo acontecido con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de Dani Alves.

Resultan lamentables para cualquier jurista de buena hombría las declaraciones de la vicepresidenta primera del Gobierno de España, María Jesús Montero, agrediendo a los principios más básicos del derecho penal y lo que es más grave aún (aunque por desgracia el Gobierno nos tiene acostumbrados) de nuestra Constitución, respecto de la absolución del exfutbolista del Barça, Dani Alves.
Este fue condenado por un delito de agresión sexual, pero tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como todos los lectores conocerán de sobra, ha sido absuelto.
Sin perjuicio de mi valoración jurídica que se basa en una aplicación escrupulosa del derecho penal y de la imposibilidad de condenar a nadie sin pruebas sólidas, no debemos olvidar que el condenado en instancias previas a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia permaneció en prisión más de 14 meses.
En muchas ocasiones, y en especial para casos como este, la sociedad tiende a pensar o quizás a olvidar que no tiene repercusión pasar 14 meses en presión. Pero ello, no sólo tiene una consecuencia de señalamiento mediático, que sin duda sufrió y sufre el jugador, sino que existe una reparación patrimonial del daño y ello conforme el artículo 121 de nuestra constitución y a mayor abundamiento el Título V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, concretamente en su artículo 292 y siguientes que disponen que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
En cualquier caso, el hecho de estar en prisión, y en especial indebidamente, tiene unas consecuencias irreparables, no sólo psicológicas, físicas y económicas, sino morales, familiares y en especial en casos tan mediáticos como este. No obstante, en el caso de una estrella del fútbol como Dani Alves o cualquier figura pública el daño es muy grave.
No debemos olvidar que este cesó en su contrato futbolístico con el club de fútbol de México precisamente por su entrada en prisión. Por ello, juega una interesante partida el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona percibía y ha perdido precisamente por el hecho en cuestión. Por ello, nuestra constitución y demás leyes contemplan esta indemnización por parte del estado, no sólo por las pérdidas económicas sino incluso por los daños morales y perjuicios ocasionados por entrar en prisión, que sin duda podría exigir a nuestro estado la figura futbolística.
Las acusaciones han anunciado que recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que revoca la dictada el 22 de febrero de 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona, y lo absuelve.
Lo que no cabe duda de que sin perjuicio del caso de Dani Alves existe una clara estigmaticen al hombre en lo que a violencia se refiere habiéndose invertido por completo la presunción de inocencia y lo más grave aún es que dicha estigmatización y quebramiento de los principios más básicos del estado de derecho la sostengan cargos electos del gobierno.
Marcela Reigía Vales
Abogado.
@rv_marce